REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000013
ASUNTO : XL01-P-1999-000013

Vista la decisión que antecede mediante la ordena la practica del computo de la ejecución de la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 11/01/99, mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSE VENANCIO SANCHEZ, por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Lesiones Personales Menos Graves Calificada, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1, 415 en concordancia con el 420 todos del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 Ejusdem, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que JOSE VENANCIO SANCHEZ, fue detenido preventivamente en fecha 11-01-1996, por primera vez hasta el día 30/01/1999, fecha en la cual se evadió del Retén Policial con sede en Puerto Ayacucho, habiendo permanecido detenido ese lapso un total de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Siendo detenido nuevamente según se desprende del acta policial cursante al folio doscientos ochenta y tres de la tercera pieza de la presente causa en fecha 13/08/2004 evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de DIECINUEVE (19) Días, que sumándoselo al tiempo que estuvo detenido antes de evadirse le da un total de TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de QUINCE (15) Años UN (01) MES VEINTIDOS (22) Y DOCE (12) HORAS de Presidio, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir ONCE (11) Años, CUATRO (04) Meses, VEINTICUATRO (24) Días y DOCE (12) Horas de Presidio, terminando de cumplir la pena en fecha: 16-01-2016 a las 12:00 horas.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, se especifican a continuación:
a.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena es decir QUINCE (15) Años UN (01) MES VEINTIDOS (22) Y DOCE (12) HORAS de Presidio, que cumplirá en fecha 16-01-2016 a las 12:00 horas.

b.- SUJECION A LA VIGILANCIA: De la Autoridad por Una Cuarta parte del tiempo de la condena impuesta terminada ésta.


TERCERO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Tres (03) años, Nueve (09) meses, Doce (12) Días con Quince (15) Horas, la cual se cumple el 12-09-2003, a las doce horas.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Cinco (05) años, Veintisiete (27) Días con Doce (12) Horas, que cumplirá el 27-12-2004.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Diez (10) años, Un (01) mes, Veinticuatro (24) días con Veintidós (22) horas, que cumplirá en fecha 24-01-2010.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Once (11) años, Cuatro (04) meses, Diecinueve (19) días y Doce (12) horas, la cual cumplirá el 19-04-2011, a las quince horas.


QUINTO: Particípese lo conducente a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas y a la Defensa.

SEXTO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes.

SEPTIMO: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguiente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,


ABG. DOMENICO RUSSO ZERPA.
LA SECRETARIA,


ABG. THAIS MARQUINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. THAIS MARQUINEZ