REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2003-000017
ASUNTO : XL01-P-2003-000017


AUTO ORDENADO NUEVO COMPUTO POR ACUMULACION DE PENAS Y CAUSAS

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ACUMULA de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal las penas impuestas al Eunin Alexander Lay, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, con fecha de nacimiento el 22-05-1981, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.767.027, por el tiempo de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser responsable de los delitos de Hurto Calificado en Grado de Frustración y Hurto Agravado en Grado Tentativa, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 6° en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y 455 ordinal 4° todos del Código Penal, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:


PRIMERO: Que el penado Eunin Alexander Lay fue detenido preventivamente por primera vez en fecha 25/08/02 hasta 26/03/03 fecha en la cual le conceden la Libertad Condicional, siendo detenido nuevamente por la comisión de un nuevo hecho el 19/04/04 hasta el día hoy, evidenciándose que han permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑO y CINCO (05) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, se computará a favor del mencionado , un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 16/03/2006.


SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal:

1.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena impuesta.

2.- LA SUJECUION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD : por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.


TERCERO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 01-05-2.004.


b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplió el 16-07-2.004.


c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, la cual cumple en fecha 16-05-2.005.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, la cual cumple el 01-08-2.005.

CUARTO: Queda de esta manera reformado y modificado el cómputo practicado por este Juzgado en fecha 20/08/04 en la cuasa N° XP01-P-2004-000074, motivado a la acumulación de las penas y causas.

QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.


SEXTO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. DOMENICO RUSSO ZERPA

LA SECRETARIA,


ABG. EVELYN MENDOZA.





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. EVELYN MENDOZA.