REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2000-000021
ASUNTO : XL01-P-2000-000021
AUTO REFORMANDO COMPUTO
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, reformar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 en segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el computo practicado en fecha 25/02/2003, en la presente causa, seguida en contra del penado Joel Manuel Berroteran Álvarez, Indocumentado, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, residenciada en Barrio Carabobo, Casa N° 38, Puerto Ayacucho, del Estado Amazonas, quien fue condenada a cumplir la pena de Ocho (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en virtud de la solicitud por la Consultaría Jurídica del Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida, en tal sentido este Juzgado observa:
PRIMERO: Que Joel Manuel Berroteran Álvarez, fue detenido preventivamente en fecha 22-10-2000, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de TRES (03) AÑOS y ONCE (11) MESES, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de Ocho (08) AÑOS DE PRESIDIO, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir CUATRO (04) Años y UN (01) Mes de Presidio, terminando de cumplir la pena en fecha: 22-10-2008.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, se especifican a continuación:
a.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena es decir Ocho (08) AÑOS DE PRESIDIO, que cumplirá en fecha 22-10-2008.
b.- SUJECION A LA VIGILANCIA: De la Autoridad por Una Cuarta parte, del tiempo de la condena impuesta, es decir, por DOS (02) AÑOS, terminada ésta, 22/10/2010.
TERCERO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) años, la cual cumplió el 22-10-2002.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Dos (02) años y Ocho (08) meses, que cumplió el 22-06-2003.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Cinco (05) años y Cuatro (04) meses, que cumplirá en fecha 22-02-2006.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Seis (06) años, la cual cumplirá el 22-10-2006.
QUINTO: Queda de esta manera reformado el cómputo practicado por este Tribunal el 25/02/2003, conforme lo establece el artículo 482 en segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Particípese lo conducente a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas y a la Defensa.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Por cuanto este Juzgado observa que el prenombrado penado ya cumplió con un tercio (1/3) de la pena impuesta, se acuerda en consecuencia oficiar a la Unidad de Apoyo de la Región Andina, a fin de que se sirva designar al equipo multidisciplinario para que evalué el comportamiento futuro del penado Joel Manuel Berroteran Álvarez.
EL JUEZ DE EJECUCION,
ABG. DOMENICO RUSSO ZERPA.
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN MENDOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN MENDOZA