REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000040
ASUNTO : XL01-P-1999-000040
AUTO REALIZANDO NUEVO COMPUTO POR REDENCIÓN
Vista la decisión que antecede mediante la cual se ordena la practica del nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de Sami Taufic el Chaer, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos
A Sami Taufic el Chaer, se le condenó a cumplir la pena de Quince (15) AÑOS y Ocho (08) Meses de Prisión siendo redimida por un tiempo de DIEZ (10) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 24-10-2.001 hasta el día de hoy. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 28-02-1998 a las doce horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 18-06-1999 a las doce horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 08-09-2004 a las doce horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumple el 28-12-2005 a las doce horas.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 28-11-2010.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal a los fines de que el penado sea notificado del nuevo cómputo de pena y de Redención. Cúmplase.
EL JUEZ DE JECUCIÓN,
DR. DOMENICO RUSSO ZERPA
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELIN MENDOZA