REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2000-000001
ASUNTO : XL01-P-2000-000001


AUTO RESTITUYENDO LIBERTAD CONDICIONAL
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida al penado Tapo Chipiaje José Antonio, titular de la cédula de identidad N° 12.629.350, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Urb. Luís González Herrera, S/N, frente al Morichal Puerto Ayacucho Estado Amazonas, en relación a la solicitud interpuesta por el Dr. Robert Mundarain, en su condición de defensor del penado Tapo Chipiaje José Antonio, respectivamente, en el sentido de RESTITUIR LA LIBERTAD CONDICIONAL QUE LE FUERA REVOCADA, en tal sentido, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:

El 12/03/2001, el Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial, ACUMULO, las penas al ciudadano Tapo Chipiaje José Antonio, señalando que el referido penado debía cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de Hurto Calificado y Robo en la Modalidad de Arrebaton, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 4° y 458 en su único aparte ambos del Código Penal.

El 131/12/03, este Juzgado dictó decisión mediante la cual ACORDÓ LA LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano Tapo Chipiaje José Antonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizando el 21/10/04.

El 26/07/04, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público solicitó al Tribunal la revocatoria del referido beneficio, por incumplimiento de las condiciones impuestas, entre ellas la presentación mensualmente ante dicha Fiscalía toda vez que él mismo no se presentó en el mes Junio, siendo su última presentación 06/05/04.

El 11/08/2004, este Tribunal revocó el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, otorgada al ciudadano Tapo Chipiaje José Antonio, ordenando como consecuencia de ello orden de captura a el prenombrado.

Por otra parte, si bien es cierto que observa este Tribunal que la Representante del ministerio Público, solicitó la revocatoria del beneficio por incumplimiento de las condiciones impuestas al penado Tapo Chipiaje José Antonio, toda vez que él mismo debía presentarse cada ocho (08) días ante la sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, siendo su última presentación el 06/05/2004, no es menos cierto que riela a la presente causa una constancia emanada de la Fundación Desafió a la Vida “Centro de Rehabilitación”, suscrita por el Apóstol Vladimir Baptista, en su condición de Presidente de dicha Fundación, en la que señala que el penado Tapo Chipiaje José Antonio, estuvo recluido en esa Institución desde el día 26/06/04 al 22/08/04 fecha esta ultima en la cual salió de permiso para visitar a sus familiares y que él mismo se encontraba cumpliendo una terapia de desintoxicación y restauración. Razón por la cual considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es restituir el Beneficio de Libertad Condicional, que gozaba el penado Tapo Chipiaje José Antonio. Así se declara.
En tal sentido se le impone al referido ciudadano las siguientes condiciones:

1.- No ausentarse de la ciudad de Puerto Ayacucho, sin la autorización del Tribunal.
2.- No participar en riña, no consumir bebidas alcohólicas y no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles.
4.- No portar arma de ningún tipo.
5.- No cambiar de domicilio, el cual se encuentra establecido Urb. Luís González Herrera, S/N, frente al Morichal Puerto Ayacucho Estado Amazonas.
6.- Presentarse ante la sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, cada ocho (08) días, hasta el 21/10/2004. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA RESTITUIR LA LIBERTAD CONDICIONAL al penado Tapo Chipiaje José Antonio, ampliamente identificado, finalizando el 21/10/2004, en consecuencia se ordena su inmediata libertad.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrense oficios dirigidos al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Región Amazonas, al Jefe del Retén Policial de Agua Salada Estado Bolívar.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. DOMENICO RUSSO ZERPA.
LA SECRETARIA,


ABG. EVELIN MENDOZA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. EVELIN MENDOZA