REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2001-000015
ASUNTO : XL01-P-2001-000015


AUTO ACORDANDO DECRETANDO LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano Luís Alberto Mora Landaeta, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Victoria Estado Aragua, nacido el 04.01.1980, de 20 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.645.796, residenciado en Barrio Cataniapo, Casa S/N, detrás del Mercado de Mercatradona, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas , a quién el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ el 9/08/2000, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DIAS, VEINTISEIS (26) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal, en tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 01 al 04 de la causa, sentencia dictada el 9/08/2000, por el Juzgado Tercero de en Función de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual CONDENA al ciudadano Luís Alberto Mora Landaeta, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DIAS, VEINTISEIS (26) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal.

Cursa a los folios 55 al 59 de la causa, cómputo efectuado por redención por este Juzgado el 08/09/04, en el cual se determinó que el mencionado ciudadano cumple la pena corporal impuesta el 27/09/04, motivo por el cual lo procedente en este caso es DECRETAR LA LIBERTAD del ciudadano Luís Alberto Mora Landaeta, en virtud de haber cumplido la pena impuesta el 9/08/2000, por el Juzgado Tercero de en Función de Control de este Circuito Judicial, por la comisión del delito de de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano Luís Alberto Mora Landaeta, en virtud de haber cumplido la pena impuesta el 27/09/04, por el Juzgado Tercero de en Función de Control de este Circuito Judicial, por la comisión del delito de de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio al Centro Penitenciario Región Capital Yare I anexo orden de Excarcelación, así como oficio dirigido al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, a fin de que se sirva remitir la presente orden de Excarcelación vía fax.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. DOMENICO RUSSO ZERPA.
LA SECRETARIA,

ABG. EVELIN MENDOZA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. EVELIN MENDOZA