REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000054
ASUNTO : XL01-P-1999-000054


Vista la decisión que antecede mediante la cual se ordena la practica del nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de Ortega Villazana Héctor, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos

A Ortega Villazana Héctor, se le condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años y Seis (06) Meses de Prisión siendo redimida por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 29-02-1996 hasta 30/04/1996, sale por Sometimiento a Juicio, siendo detenido nuevamente por la comisión de un nuevo hecho el 10/06/1997 hasta 23/12/1997 le es otorgado la Libertad bajo Fianza, siendo detenido nuevamente por la comisión de un nuevo hecho el 01/06/2000 el día de hoy. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:

1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 20-12-2000 a las doce horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 05-08-2001 a las doce horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 05-06-2004 a las doce horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumple el 20-02-2005 a las doce horas.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 05-04-2007 a las doce

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal a los fines de que el penado sea notificado del nuevo cómputo de pena y de Redención. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE JECUCIÓN,


DR. DOMENICO RUSSO ZERPA

LA SECRETARIA,


ABOG. EVELIN MENDOZA