REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000011
ASUNTO : XJ01-P-2003-000011


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 16-07-2004, mediante la cual CONDENO al ciudadano Madiel Reniel Pérez, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.304.567, domiciliado en Urbanización Alto Parima, sector El Bosque, a cumplir la pena de Nueve (09) Años de Presidio, por ser autor responsable del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 con las circunstancia agravante del artículo 77 numerales 6, 7, 8, 11, 12, 14 y 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que Madiel Reniel Pérez, fue detenido preventivamente en fecha 27-09-2003, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Un (01) Año y Dos (02) Días y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Siete (07) Años, Once (11) Meses y Veintiocho (28) Días de Presidio, terminando de cumplir la pena en fecha: 27-09-2012.

SEGUNDO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Tres (03) Meses, la cual se cumple el 27-12-2005. El mismo podrá optar de este beneficio una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, es decir a partir del día 27-03-2008.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Tres (03) Años, que cumplirá el 27-09-2006. El mismo podrá optar de este Beneficio, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, es decir a partir del 27-03-2008.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Seis (06) Años, que cumplirá en fecha 27-09-2009.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Seis (06) Años y Nueve (09) Meses, la cual cumplirá el 27-06-2010.

TERCERO: Igualmente se sugiere como lugar para que el penado cumpla la condena en el Internado Judicial San Fernando de Apure, Estado Apure.

CUARTO: Particípese lo conducente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Amazonas y a la Defensa.

QUINTO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes.

SEXTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguiente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. DOMENICO RUSSO ZERPA.
LA SECRETARIA,


ABG. EVELIN MENDOZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. EVELIN MENDOZA