REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000001
ASUNTO : XK01-P-2003-000001



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 28-01-2004, mediante la cual CONDENO a la ciudadana Arelis Josefina Pardo de Villasana, quien es de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.639.910, domiciliado en Av. Perimetral Sector El Polígono, Casa Color Azul S/N, a cumplir la pena de Tres (03) Meses de Arresto, por ser autora responsable del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que la ciudadana Arelis Josefina Pardo de Villasana, ha permanecido en libertad desde que se inició en el presente proceso, y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de tres (03) meses de arresto, se computará a favor de la mencionada ciudadana, un día de arresto por dos de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Un (01) mes y Quince (15) Días de prisión.

SEGUNDO: Visto que la penada Arelis Josefina Pardo de Villasana, se encuentra actualmente en libertad, y siendo que se trata de un delito que no se encuentra incluido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda citarla a los fines de darse por notificada del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico, en caso de acordársele el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal.
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TERCERO: Particípese lo conducente, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y al defensor de los referidos penados.

CUARTO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,


ABG. DOMENICO RUSSO ZERPA.
LA SECRETARIA,


ABG. THAIS MARQUINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. THAIS MARQUINEZ