REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000125
ASUNTO : XP01-P-2004-000125



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 27-07-2004, mediante la cual CONDENO a los ciudadanos Francisco Alejandro Gutiérrez, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazona, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.924.751, domiciliado en Barrio Maleve Villava, Casa N° 35, por los lados de la Torre de Transmisiones de Radio Amazonas y Rincones López José Gregorio, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazona, de 41 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 8.902.859, domiciliado en Urbanización El escondido Uno, Vereda 3, Casa N° 2, detrás de la bodega Brisas el escondido, a cumplir la pena de Tres (03) Años de Presidio, por ser autores responsables del delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 para el primero de los nombrados y Cómplice Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el 84 ordinal 3° ambos del Código Penal para el segundo de los nombrados, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que los ciudadanos Francisco Alejandro Gutiérrez, fue detenido preventivamente en fecha 27-02-1998, evidenciándose que permaneció recluido, hasta 07/04/1998, fecha en la cual se le concedió la Libertad bajo Fianza, Un (01) Mes y Diez (10) Días, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de tres (03) años de Presidio, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Dos (02) años, Diez (10) Meses y Veinte (20) Días y al ciudadano Rincones López José Gregorio, fue detenido preventivamente en fecha 26-02-1998, evidenciándose que permaneció recluido, hasta 03/04/1998, fecha en la cual se le concedió la Libertad bajo Fianza, Un (01) Mes y Ocho (08) Días, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de tres (03) años de Presidio, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Dos (02) años, Diez (10) Meses y Veintidós (22) Días.

Ahora bien, por cuanto este Juzgado también observa que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sobreseyó a los ciudadanos Francisco Alejandro Gutiérrez y Rincones López José Gregorio, de la causa seguida por la comisión del delito Lesiones Intencionales Leves y Lesiones Intencionales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 418 y 415 en relación con el 84 todos del Código Penal y definitivamente firme como quedó la sentencia antes citada y mediante la cual se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos con respecto al hecho señalado anteriormente.

SEGUNDO: Visto que los penados Francisco Alejandro Gutiérrez y Rincones López José Gregorio, se encuentran actualmente en libertad, y siendo que se trata de un delito que no se encuentra incluido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda citarlos a los fines de darse por notificados del presente auto, y se comprometan a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico, en caso de acordársele el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal.

TERCERO: Particípese lo conducente, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y al defensor de los referidos penados.

CUARTO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,


ABG. DOMENICO RUSSO ZERPA.
LA SECRETARIA,


ABG. THAIS MARQUINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. THAIS MARQUINEZ









EL JUEZ DE EJECUCION,


ABG. DOMENICO RUSSO ZERPA.
LA SECRETARIA,


ABG. THAIS MARQUINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. THAIS MARQUINEZ