REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000099
ASUNTO : XL01-P-1999-000099


AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta a los ciudadanos Dennys Eduardo Méndez Gómez, potador de la cédula de identidad N° V-14.564.388, en virtud de la haber sido condenado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 4 del artículo 455 del Código Penal, en tal sentido este Tribunal previamente observa:

El 30/06/1999, el extinto Juzgado de Primera Instancia Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dictó sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos Dennys Eduardo Méndez Gómez, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 4 del artículo 455 del Código Penal, imponiéndole la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.

El 17/08/1999, el ciudadano Dennys Eduardo Méndez Gómez, compareció ante la sede del Juzgado de Primera Instancia Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y se dio por notificado de la sentencia condenatoria dictada en su contra en fecha 30/06/1999.

Así las cosas, considera este Tribunal importante destacar que el artículo 112 del Código Penal Vigente, dispone que:
“…Las penas prescriben así: 1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…(omissis)…” El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse, pero en caso de nueva prescripción se computara en ella el tiempo de la condena sufrida... Se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido.... antes de completar el tiempo de la prescripción…(omissis)…”.

Al realizar un revisión de las actas que integran la causa, se evidencia que en el presente caso ha transcurrido en exceso el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena impuesta al ciudadano Dennys Eduardo Méndez Gómez, quien fue condenado el 30/06/99, según sentencia firme dictada por el extinto Juzgado de Primera Instancia Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 4 del artículo 455 del Código Penal, prescribiendo dicha pena el 17/08/2002, es decir por TRES (03) AÑOS, el cual se obtiene sumando el tiempo de la pena impuesta más la mitad del mismo, según lo dispone la citada norma sustantiva penal, toda vez que el prenombrado ciudadano compareció ante el Tribunal el 17/08/1999, interrumpiendo con ello el lapso transcurrido desde la fecha de la sentencia.

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano Dennys Eduardo Méndez Gómez, el 30/06/99, según sentencia firme dictada por el extinto Juzgado de Primera Instancia Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano Dennys Eduardo Méndez Gómez, plenamente identificados, según sentencia firme dictada el 30/06/99, por extinto Juzgado de Primera Instancia Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 4 del artículo 455 del Código Penal, y como consecuencia su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 eiusdem.

Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrense oficios al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, participándole lo conducente. Se ACUERDA remitir la presente causa a los archivos judiciales.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

DR. DOMENICO RUSSO ZERPA.
LA SECRETARIA

ABG. EVELIN MENDOZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. EVELIN MENDOZA