REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2000-000013
ASUNTO : XL01-P-2000-000013


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, nacido el 23-11-79, de 25 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.564.658, residenciado en el barrio Cajigal en esta ciudad, a quién el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES de prisión por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4to del Código Penal, en tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 20 al 30 de la causa, sentencia dictada el 23/06/00, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual CONDENA al ciudadano ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES de prisión por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal.
Cursa a los folios 240 y 241 de la causa, ACTA efectuada por este Juzgado el 11/06/04, en el cual se determinó que el mencionado ciudadano cumplió la pena corporal impuesta el 09/06/04, motivo por el cual lo procedente en este caso es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, en virtud de haber cumplido la pena impuesta el 09/06/04, por el Juzgado Tercero de Control de Juicio de este Circuito Judicial, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, en virtud de haber cumplido la pena impuesta el 09/06/04, por el Juzgado Tercero en Función de Control de este Circuito Judicial, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Remítase junto con oficio al Director Rehabilitación del Recluso, Al director de Antecedentes Penales y al Archivo Judicial a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. DOMENICO RUSSO
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS MARQUINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto queantecede.
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS MARQUINEZ