REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000033
ASUNTO : XL01-P-2002-000033




Vista la decisión que antecede mediante la cual se ordena la practica del nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de Arquímedes Gregorio Rayos Melo, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos

A Arquímedes Gregorio Rayos Melo, se le condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN siendo redimida por un tiempo de ONCE (11) MESES y DOCE (12) HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de OCHO (08) MESES Y DOCE (12) HORAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 07-04-2.002 hasta el día de hoy. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:

1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 06-05-2002 A LAS 12 HORAS

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 06-09-2002 A LAS 12 HORAS.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 06-01-2004 A LAS 12 HORAS

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 06-05-2004 A LAS DOCE (12) HORAS.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 06-05-2005 A LAS DOCE (12)HORAS.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal a los fines de que el penado sea notificado del nuevo cómputo de pena y de Redención. Cúmplase.
EL JUEZ DE JECUCIÓN,


DR. DOMENICO RUSSO ZERPA

LA SECRETARIA,


ABOG. THAIS MARQUINEZ