REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2003-000028
ASUNTO : XL01-P-2003-000028


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano JOSE OVIDIO INFANTE REYES, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio indefinida, titular de la Cédula de Identidad N° 17.676.067, residenciado en el barrio San Enrique en esta ciudad, a quién el Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 44 al 51 de la causa, sentencia dictada el 03-04-2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual CONDENA al ciudadano JOSE OVIDIO INFANTE REYES, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal.


Cursa a los folios 60 Y 61 del asunto, auto de Ejecución de sentencias efectuada por este Juzgado el 03-04-2003, en el cual se determinó que el mencionado ciudadano cumplía la pena corporal impuesta el 03/10/03, motivo por el cual lo procedente en este caso es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE OVIDIO INFANTE REYES, en virtud de haber cumplido la pena impuesta el 03/04/03, por el Juzgado de primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE OVIDIO INFANTE REYES, en virtud de haber cumplido la pena impuesta el 09/06/04, por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Remítase junto con oficio al Director Rehabilitación del Recluso, Al director de Antecedentes Penales y al Archivo Judicial a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. DOMENICO RUSSO
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS MARQUINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS MARQUINEZ