REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2003-000223
ASUNTO : XP01-P-2004-000017


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en fecha 22-03-2004, mediante la cual CONDENO al ciudadano ROGER ANTONIO GUARUYA ARAGUA de nacionalidad Venezolano, nacido el 08-07-1977, portador de la Cédula de Identidad Nro. 16.766.444, residenciado en Barrio la Tigrera, Calle Principal a mano Izquierda, con Callejón Sin Salida, Casa N° 70 de Color Amarilla, a Cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) DE PRISION, por ser autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 de la Orgánica para la Protección del Niña y del Adolescente, con las circunstancia agravante del artículo 77 numerales 6°, 8°, 9°, 12° y 14° del Código Penal, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado ROGER ANTONIO GUARUYA ARAGUA fue detenido preventivamente en fecha 08-01-2004 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS , y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 08/10/2007.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 08-10-2.009.

b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, que cumplirá en fecha 08-10-2.007.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando ROGER ANTONIO GUARUYA ARAGUA podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 23/11/2005.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a ONCE (11) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumple el 15-12-2.004, a las 12 horas, pero podrá solicitarlo a partir del 23-11-2.005.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, que cumplirá el 08-04-2.005, pero podrá solicitarlo a partir del 23-11-2.005.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, la cual se cumple el 08-07-2006.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá el día 30-10-2.006, a las 12 horas.

CUARTO: Particípese lo conducente a la Fiscalía, a la Defensa y líbrense los correspondientes oficios y traslados.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. DOMENICO RUSSO ZERPA

LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUINEZ