REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000045
ASUNTO : XL01-P-1999-000045



Una vez revisada la presente causa, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, pasa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, a verificar la procedencia o no de la conversión de la pena impuesta a Osmer Euclides Salazar Cortez, portador de la cédula de identidad N° V-10.924.252, en la de confinamiento, para lo cual hace previamente las siguientes consideraciones:

El penado Osmer Euclides Salazar Cortez, le fue otorgado el confinamiento el 12/11/1999, por el Juzgado de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, por el lapso de CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, con unas presentaciones por ante la Prefectura del Municipio Cedeño.

El 29/06/00, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial condenó al ciudadano Osmer Euclides Salazar Cortez, a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en los artículos 460 y 418 ambos del Código Penal.
El 29/03/01 el Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, revoco el beneficio de Confinamiento que le fuera otorgado al penado Osmer Euclides Salazar Cortez, y ordenó la acumulación de las penas, quedando en definitiva que debía cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO.

Ahora bien, señala el artículo 53 del Código Penal, entre otras cosas que: “Todo reo condenado a presidio…que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir…solicitando la conmutación del resto de la pena en…confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena…”,

Por su parte, el artículo 20 del Código Penal, establece: “La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito…El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio…”,

En tal sentido, se evidencia que dichas disposiciones contemplan los requisitos que ha de llenar todo penado que solicite la conmutación de la pena en confinamiento.

Por otra parte, establece el artículo 56 del Código Penal: “En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente…”.

En este sentido, se evidencia que el penado Osmer Euclides Salazar Cortez, es reincidente, toda que vez que él mismo cometió y fue condenado por un hecho distinto y nuevo durante el tiempo que se le conmuto la primera vez, motivo por el cual aún cuando cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, no le procede en este caso la conversión de la pena impuesta al ciudadano Osmer Euclides Salazar Cortez, en la de confinamiento, por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 56 del Código Penal. Y así se decide.

En lo que respecta a la solicitud de la defensa en el sentido que su defendido cumplió la totalidad de la pena impuesta, observa este Juzgado que cursante al folio 127 al 129, riela inserta decisión mediante la cual este Juzgado estableció que el penado Osmer Euclides Salazar Cortez, cumplía la totalidad de la pena impuesta en fecha 31 de Enero de 2005, motivo por el cual se declara sin lugar la solicitud referente a la libertad del referido penado interpuesta por su defensa en fecha 08/06/04. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado Osmer Euclides Salazar Cortez, portador de la cédula de identidad N° V-10.924.252, EN LA DE CONFINAMIENTO, por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 56 del Código Penal. Así mismo se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa en el sentido le sea acordada la libertad por cumplimiento de pena, por la razones antes expuestas.

Diarícese, publíquese, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

DR. DOMENICO RUSSO ZERPA

LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUINEZ