REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2001-000015
ASUNTO : XL01-P-2001-000015
Vista la decisión que antecede mediante la cual se ordena la practica del nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de Luís Alberto Mora Landaeta, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos
A Luís Alberto Mora Landaeta, se le condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DIAS, VEINTISEIS (26) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO siendo redimida por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES y SEIS (06) DIAS CON DOCE HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de VEINTE (20) DIAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 23-06-2.000 hasta el día de hoy. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 19-09-2000 A LAS 6:40 HORAS
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 29-02-2001 A LAS CINCO HORAS.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 03-12-2002 A LAS 12:14 HORAS
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 23-05-2003 A LAS 6:18 HORAS.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 27-09-2004.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal a los fines de que el penado sea notificado del nuevo cómputo de pena y de Redención. Cúmplase.
EL JUEZ DE JECUCIÓN,
DR. DOMENICO RUSSO ZERPA
LA SECRETARIA,
ABOG. THAIS MARQUINEZ