REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2003-000003
ASUNTO : XL01-P-2003-000003
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Informe Evaluativo practicado el 30/08/04, por del Centro de Observación y Diagnostico de Tratamiento no Institucional, al penado Díaz Muñoz Bruno Roberto, portador de la Cédula de Identidad N° 12.173.767, para optar a la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el encabezamiento del artículo 501 eiusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el penado Díaz Muñoz Bruno Roberto, fue condenado el 29/08/03, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DE PRISIÓN por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, quedando definitivamente firme la sentencia este Juzgado procedió a ejecutar la pena impuesta el 29/10/03.
Así las cosas, este Juzgado el 29/03/04, acordó tramitar la medida la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 507 eiusdem, en consecuencia se ordenó la tramitación correspondiente, y la practica del informe técnico respectivo.
Ahora bien, el 03/09/04, se recibió informe emanado del Centro de Observación y Diagnostico de Tratamiento no Institucional, contentivo de las resultas del Informe Evaluativo practicado al penado Díaz Muñoz Bruno Roberto, por los Delegados de Prueba Lic. Aneris Tovar y Lic. Elena Sifontes, adscritos a la citada Unidad Técnica, en el que entre otras cosas destacan, que: “…(omissis)…después de analizar el presente caso, el Equipo Técnico emite: Pronóstico Desfavorable, en razón de: - no contra con los recurso mínimos para optar para el referido beneficio…(omissis)…”.
De esta manera, al existir pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado Díaz Muñoz Bruno Roberto, este Juzgado, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la fórmula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al citado penado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL penado Díaz Muñoz Bruno Roberto, portador de la Cédula de Identidad N° 12.173.767, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión así como copia del Informe Técnico cursante al folio 260 al 262 de la presente causa, anexa a Oficio dirigido al Director de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, así como Boleta de Notificación a nombre del penado para que se sirva imponerlo de la presente decisión.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. DOMENICO RUSSO ZERPA.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS MARQUINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS MARQUINEZ