REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2003-000027
ASUNTO : XL01-P-2003-000027



Vista la decisión que antecede mediante la ordena la practica del computo de la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Mixto Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30/06/2003, mediante la cual CONDENO al ciudadano LANDAETA INFANTE DERVIS GABRIEL, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3, del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 Ejusdem, así como también el auto de dictado por este Tribunal de Ejecución de fecha 27/08/2003, mediante la cual acordó acumular las penas en virtud que el referido penado había sido condenado por otros hechos a cumplir la pena de TRES (03) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ultraje al Pudor Público y Violación de Domicilio, previstos y sancionados en los artículos 382 Y 184 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que LANDAETA INFANTE DERVIS GABRIEL, fue detenido preventivamente en fecha 23-03-2002 por primera vez hasta el día 18/04/2004, fecha en la cual se le concedió la Suspensión Condicional del Proceso. En fecha 13/03/2003 se le revocó el referido beneficio en virtud que él referido penado había sido acusado por otros hechos permaneciendo detenido hasta 17/07/2003, fecha en la cual se evadió del Retén Policial con sede en Puerto Ayacucho, habiendo permanecido detenido ese lapso un total de ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS de Prisión, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) Mes y VEINTICINCO (25) Días de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 03-11-2007.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, se especifican a continuación:
a.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena es decir CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS de Prisión, que cumplirá en fecha 03-11-2007.

b.- SUJECION A LA VIGILANCIA: De la Autoridad por Una Cuarta parte del tiempo de la condena impuesta terminada ésta.


TERCERO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Un (01) año y Trece (13) Días con Cuatro (4) Horas y Treinta (30) Minutos, la cual se cumple el 24-09-2004, a las 4:30 horas.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Un (01) año, Cuatro (04) Meses, Diecisiete (17) Días con Catorce (14) Horas, que cumplirá el 28-01-2005, a las catorce horas.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Dos (02) años, Nueve (09) meses y Seis (06) días con Cuatro (04) horas, que cumplirá en fecha 16-06-2006, a las cuatro horas.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Tres (03) años y Diez (10) Días con Trece horas y Doce minutos, la cual cumplirá el 20-10-2006, a las trece horas con doce munitos.


QUINTO: Particípese lo conducente a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas y a la Defensa.

SEXTO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes.

SEPTIMO: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguiente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,


ABG. DOMENICO RUSSO ZERPA.
LA SECRETARIA,


ABG. THAIS MARQUINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. THAIS MARQUINEZ