REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2.339.-

DEMANDANTE: MARGARITA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.303.058, actuando en representación de su hijo el niño: ANGEL ENRIQUE SANCHEZ HERRERA, de once (11) años de edad, debidamente asistidos por la Defensora Pública Séptima abogada WENDY SCHARCHMITD, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial del Estado Amazonas.

DEMANADADO: LENIN JESUS SANCHEZ BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.304.944, y quien es de profesión u oficio Albañil, domiciliado en la Urbanización La Tigrera, calle N° 02, al frente del Abasto Rafucho.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 10 de Septiembre del año 2004.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: MARGARITA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.303.058, actuando en representación legal de su hijo el niño: ANEGL ENRIQUE SANCHEZ HERRERA, de once (11) años de edad, debidamente asistidos por la Defensora Pública Séptima abogada WENDY SCHARSCHMITD, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual demanda por concepto de Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano: LENIN JESUS SANCHEZ BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.304.944, de profesión u oficio Albañil. Posteriormente en fecha 02 de Septiembre del año 2.004, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia de la ciudadana Juez, quienes

impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio:

1.- Convienen en una mensualidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) fraccionada en cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) quincenales.

2.- El progenitor se compromete a adquirir los uniformes del niño todos los años o el equivalente a una mensualidad.

3.- El progenitor se compromete a adquirir los estrenos de navidad.

4.- El progenitor se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos.

5.- Convienen en un aumento automático y progresivo de la obligación alimentaria en un 30% anualmente a partir del 02 de Septiembre del año 2.005. Es todo.”

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un Niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del beneficiario, no es contraria a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: MARGARITA HERRERA y LENIN JESUS SANCHEZ BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.303.058 y 15.304.944. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diez (10) días del mes de Septiembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. RIMA KALEK

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. RIMA KALEK






DEGT/Mario.
EXP. N°.- 2.339.-