REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2.360.-

DEMANDANTE: GERARDO ENRIQUE SALAS, actuando en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación del niño: BRIAN HUMBERTO, de diez (10) años de edad, quien a su vez es hijo de la ciudadana: DALIA JOSEFINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 8.948.938.

DEMANADADO: HOVAR HUMBERTO GONZALEZ MARTINEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 81.463.999, y quien es de profesión u oficio Taxista, domiciliado en la Urbanización Carinaguita al lado de la Residencia Macondo.

MOTIVO: Incumplimiento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 10 de Septiembre del año 2004.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano: GERARDO ENRIQUE SALAS, actuando en su condición de Fiscal Tercero de la Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación del Niño: BRIAN HUMBERTO, de diez (10) años de edad, quien a su vez es hijo de la ciudadana: DALIA JOSEFINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.948.938, mediante el cual demanda por concepto de Incumplimiento de Obligación Alimentaria al ciudadano: HOVAR HUMBERTO GONZALEZ MARTINEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.463.999, de profesión u oficio Taxista. Posteriormente en fecha 10 de Septiembre del año 2.004, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio manifestando el obligado alimentario lo subsiguiente:”Yo no he dejado de pasarle la obligación alimentaria a mi hijo, aún cuando no tengo un trabajo fijo, sin embargo; me comprometo a entregarle de manera personal a mi hijo la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) por este concepto, y le aperturare una cuenta de ahorros en la que iré depositando las cantidades a que hubiere lugar por concepto de obligación alimentaria, en la medida de mis posibilidades, toda vez que lo que soy es taxista y consigo dinero de forma esporádica, asimismo manifiesto que una vez que consiga trabajo fijo, solicito que la obligación alimentaria sea ajustada a la cantidad que le corresponda a mi hijo. Por otra parte me comprometo a cubrir lo correspondiente al bono escolar y bono navideño, en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año. Es todo.” Seguidamente la parte accionante manifestó lo siguiente: “Es cierto que él no tiene un trabajo fijo, y que sin embargo contribuye con la manutención de su hijo respecto a la obligación alimentaria, por lo que estoy de acuerdo con lo señalado por el mismo. Es todo.”

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un Niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del beneficiario, no es contraria a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: HOVAR HUMBERTO GONZALEZ MARTINEZ y DALIA JOSEFINA ORTEGA, de nacionalidad Colombiana el primero de ellos y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 81.463.999 y 8.948.938. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.



PUBLÍQUESE Y REGISTRESE



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diez (10) días del mes de Septiembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. RIMA KALEK

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. RIMA KALEK






DEGT/Mario.
EXP. N°.- 2.360.-