REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.337.-

DEMANDANTE: MARGARITA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-15.303.058, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: WENDY SCHARSCHMIDT, titular de la cédula de identidad N°.-V.-11.681.978, Defensora Pública Séptima del Estado Amazonas, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes.

DEMANADADO: PEDRO ELIODORO MORENO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-14.040.471, de este domicilio.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 13 de septiembre de 2004.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana MARGARITA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-15.303.058, de este domicilio, actuando en representación de sus hijas, las niñas MARIANDY ANGESKY y BRIANDY CAROLINA, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, titular de la cédula de identidad N°.-V.-11.681.978, Defensora Pública Séptima del Estado Amazonas, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, mediante el cual demanda por Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano PEDRO ELIODORO MORENO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-14.040.471, de este domicilio. Posteriormente en fecha 13 de septiembre del año 2.004, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del presente proceso, a los efectos de sostener un acto conciliatorio en presencia de la ciudadana Juez Unipersonal N°.-01, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio manifestando para ello el obligado alimentario lo que sigue:

“Quiero ofrecer en este acto lo siguiente: 1.-) la cantidad de 20.000,oo Bolívares semanales, por concepto de obligación alimentaria. 2.-) Me comprometo en comprar los útiles escolares y estrenos de navidad que requieran las niñas. 3.-) Me comprometo a cancelar el 50% de los gastos médicos, que requieran las niñas de manera extraordinaria. Es todo.” Seguidamente, la ciudadana MARGARITA HERRERA, manifestó lo siguiente: “Yo acepto el ofrecimiento presentado por el ciudadano PEDRO MORENO. Asimismo, me comprometo a comprar los estrenos de año nuevo, sí él se compromete a cancelar los de navidad y viceversa, y así con los útiles y uniformes escolares. Solicito en este mismo acto la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Guayana a favor de mis hijas, para que el ciudadano PEDRO MORENO, realice personalmente los depósitos correspondientes, por lo que igualmente me comprometo en notificarlo personalmente del número de la cuenta. Es todo.”

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de las niñas MARIANDY ANGESKY y BRIANDY CAROLINA, no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.
-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de fijación de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos PEDRO ELIODORO MORENO BOLÍVAR y MARGARITA HERRERA. Líbrese oficio a la Gerencia del Banco Guayana, Agencia Puerto Ayacucho, a fin de requerir la apertura de una cuenta de ahorros a favor de las hermanas MORENO HERRERA. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de septiembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIO DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. RIMA KALEK H.


En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. RIMA KALEK H.





EXP. N° -2.337.-