REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2356


SOLICITANTE: RAMONA OLAIZA GARCIA DE YARUMARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.- 8.904.864, actuando en este acto en representación de la niña JENNIFER AURIMAR, debidamente asistida por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, Defensora Pública Séptima del Estado Amazonas.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 13 de Septiembre de 2004.


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana RAMONA OLAIZA GARCIA DE YARUMARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.904.864, actuando en este acto en representación de la niña JENNIFER AURIMAR, debidamente asistida por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, Defensora Pública Séptima del Estado Amazonas, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada niña, acta que se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Atures, anotada bajo el número 1.289, de fecha 07 de Septiembre de 1.999.


El error denunciado por la solicitante consiste en que al momento de hacerse la correspondiente presentación en el Registro Civil de Nacimientos, se colocó el nombre de su hija como: JENIFER AURIMAR, cuando lo correcto es que se escriba y lea como: JENNIFER AURIMAR, razón por la que con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita se rectifique la partida de nacimiento anteriormente señalada y se coloque el nombre que realmente corresponde.

Para los efectos probatorios, la solicitante consignó original de la partida de nacimiento de la niña JENNIFER AURIMAR, anotada en los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Atures, bajo el número 1.289 del año 1.999, original de la boleta de presentación expedida por La Prefectura del Municipio Autónomo Atures de esta ciudad de Puerto Ayacucho, documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil venezolano.


Por todas estas razones, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil Vigente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la Directora del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, estampar de debida nota marginal en la partida de nacimiento de la niña JENNIFER AURIMAR, en la cual deberá corregir el nombre de la niña antes mencionada.


Expídase por secretaría las copias que fueren necesarias.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N°.-02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. RIMA KALEK.



En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. RIMA KALEK


FJL/RK/Yuraima.
EXP.N°.2356