REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


PUERTO AYACUCHO, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2.004.
194° y 145°


Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la cual expone que para fines legales que le interesan a la ciudadana ADELA ISABEL ALVAREZ DE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-4.780.484, de profesión u oficios Comisario adscrita a la Gobernación del Estado Amazonas, domiciliada en la Comunidad de Galipero Viejo, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, al niño JUNIOR MIGUEL VALBUENA LARA, de cinco (05) años de edad, quien es su nieto materno, por lo que solicitó fueran interrogados los testigos que oportunamente presentó, acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ADELA ISABEL ALVAREZ DE LARA. SEGUNDO: Si conocen de vista, trato y comunicación al niño JUNIOR MIGUEL VALBUENA LARA, de cinco (05) años de edad. TERCERO: Si saben y le constan que la ciudadana ADELA ISABEL ALVAREZ DE LARA, es abuela del niño ya mencionado. CUARTO: Si por ese conocimiento que dicen tener de la ciudadana ADELA ISABEL ALVAREZ DE LARA, les consta que se desempeña como Comisario de la Comunidad de Galipero, adscrito a la Gobernación del Estado Amazonas. QUINTO: Si saben y les constan que la ciudadana ADELA ISABEL ALVAREZ DE LARA, provee de todo lo necesario para la alimentación, vestido y demás necesidades del niño ya identificado. Solicitó además que una vez evacuadas la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Interrogados como fueron los testigos LARA ALVARO ANTONIO Y NARCISA DIAZ CAMICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-13.964933 Y V- 1.562.090, respectivamente, estas fueron contestes en señalar que la ciudadana ADELA ISABEL ALVAREZ DE LARA, antes identificada, es abuela del niño JUNIOR MIGUEL VALBUENA LARA, de cinco (05) años de edad, que el mismo se encuentra bajo la guarda y cuidado de la ciudadana ADELA ISABEL ALVAREZ DE LARA, y es ésta quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesita, hechos que les consta por conocer desde hace suficiente tiempo a la ciudadana ADELA ISABEL ALVAREZ DE LARA.

Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. RIMA KALEK












DEGT/RK/Yuraima
EXP. N°.-510.-SOL-