TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

PUERTO AYACUCHO, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2.004.
194° y 145°



Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por el ciudadano abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público con competencia en materia de Protección, Civil y Familia, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de la adolescente: GREGSAYDA DARLENE y de los niños LIVIO JESÚS y ARCANGEL ALBERTO PIÑANGO LOPEZ, nietos del ciudadano LÓPEZ RAMON ARCADIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.567.135, de profesión u oficio Obrero adscrito a la Gobernación del Estado Amazonas, en la cual expone que para fines legales que le interesan solicita a este Despacho se le expida un Justificativo Judicial y que para tal fin se le tomen las declaraciones a los testigos que oportunamente presentará a los fines de que estos rindan sus testimoniales y sean interrogados acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano LÓPEZ RAMON ARCADIO. SEGUNDO: Si conocen de vista, trato y comunicación a la adolescente: GREGSAYDA DARLENE y a los niños LIVIO JESÚS y ARCANGEL ALBERTO PIÑANGO LOPEZ. TERCERO: Si saben y le constan que el ciudadano LÓPEZ RAMON ARCADIO, es abuelo de la adolescente y de los niños ya identificados. CUARTO: Si por ese conocimiento que dicen tener del ciudadano LÓPEZ RAMON ARCADIO, se desempeña como Obrero adscrito a la Gobernación del Estado Amazonas, y provee de todo lo necesario para la alimentación, vestido y demás necesidades a sus nietos antes identificados. Solicitó además que una vez evacuada la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Interrogados como fueron los testigos GUTIERREZ MARAGUA MIGUEL ANTONIO y ACOSTA MIRANDA ANTONIO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.- 8.945.606 y V.- 1.563.709 respectivamente, estos fueron constantes en señalar que el ciudadano LÓPEZ RAMÓN ARCADIO, antes identificado, es abuelo de la adolescente: GREGSAYDA DARLENE y de los niños LIVIO JESÚS y ARCANGEL ALBERTO PIÑANGO LOPEZ, que los mismos se encuentran bajo la guarda y cuidado del ciudadano LÓPEZ RAMÓN ARCADIO, y es éste quien provee de todo lo necesario para la alimentación, vestido y demás necesidades a sus nietos, hechos que les consta por conocer desde hace mucho tiempo al referido ciudadano.

Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.


JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO
DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS




LA SECRETARIA TEMPORAL DE SALA

ABOG. RIMA KALEK




DEGT/RK
EXP. N°.-711.-SOL-