REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

PUERTO AYACUCHO, 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.004.
194° y 145°


Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por el ciudadano abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación del adolescente: CARLOS ALFREDO CORREA CAMICO, de catorce (14) años de edad, quien a su vez es hijastro del ciudadano: ANTONIO ALEJANDRO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.451.336, y quien se desempeña como Funcionario Policial, adscrito a la Gobernación del Estado Amazonas, en el cual expone que para los fines legales que le interesan solicita a este Despacho se le expida un Justificativo Judicial y que para tal fin se le tomen las declaraciones a los testigos que oportunamente presentará a los fines de que estos rindan sus testimoniales, acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: ANTONIO ALEJANDRO RUIZ. SEGUNDO: Si conocen de vista, trato y comunicación al adolescente: CARLOS ALFREDO CORREA. TERCERO: Si saben y le constan que el ciudadano: ANTONIO ALEJANDRO RUIZ, tiene bajo su responsabilidad al adolescente ya identificado. CUARTO: Si por ese conocimiento que dicen tener del ciudadano: ANTONIO ALEJANDRO RUIZ, le consta que se desempeña como Funcionario Policial, adscrito a la Gobernación del Estado Amazonas. QUINTO: Si saben y les constan que el ciudadano: ANTONIO ALEJANDRO RUIZ, provee de todo lo necesario para la alimentación, vestido y demás necesidades al adolescente antes identificado. Solicitó además que una vez evacuada la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Interrogados como fueron los testigos ciudadanas: FERNANDEZ GAMEZ YAMIRCA MARLENY y HERRERA PEREZ MARIA AUXILIADORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-8.945.915 y 8.945.511, respectivamente, estos fueron contestes en señalar que el ciudadano: ANTONIO ALEJANDRO RUIZ, antes identificado, es quien tiene bajo su guarda y cuidado al adolescente: CARLOS ALFREDO CORREA, y es éste quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesita, hechos que les consta por conocer desde hace suficiente tiempo al ciudadano anteriormente identificado.

Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. RIMA KALEK




DEGT/R.K/Mario.-
EXP. N°.-721.-SOL-