REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 14 de Septiembre de 2.004.
194° y 145°

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial, recibido como ha sido por la Presidencia de esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presentado personalmente por el ciudadano: ANDRES PEÑA, venezolano, mayor de edad ,titular de la Cédula de identidad N° 10.605.658, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA DANIELA MALDONADO HERNANDEZ, actuando en representación de los hermanos SIRBEO ORANGEL TORRES PAYEMA Y EVELIN TORRES, de 7 y 11 años de edad respectivamente, mediante el cual solicita a este Tribunal, se le expida Autorización Judicial, al ciudadano ANDRES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.605.658, a los fines de realizar las gestiones pertinentes con el objeto de hacer efectivo el cobro de las cantidades que les corresponden al causante ALFONSO TORRES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 6.537.874, por concepto de cobro de asignación por causa de muerte, correspondiente a lo cotizado por los años de servicios prestados como docente del Ministerio de Educación y que estén a su favor ante el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME), este Tribunal lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, en consecuencia; expídase la referida autorización a nombre del ciudadano ya identificado, a los efectos de que proceda a gestionar el cobro respectivo. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la presente admisión. Cúmplase.-



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 2 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. RIMA KALEK
EPX. N° 724
FJL/RK/Yuraima
Autorización.-