REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
Puerto Ayacucho, 15 de septiembre de 2.004.-
194° y 145°

Visto el anterior escrito y sus recaudos anexos, provenientes de la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presentados por el Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público, actuando en representación de la niña JADED SIBONEY, mediante el cual demanda por incumplimiento de Obligación Alimentaria al ciudadano GIL ALVAREZ NELSON DEMETRIO, y mediante el cual solicita a este Tribunal a tenor de lo establecido en los Artículos 7, 8, 30, 365, 366 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se tomen las Medidas Ejecutivas necesarias sobre el patrimonio del Obligado Alimentario para garantizar el pago de las cantidades atrasadas por concepto de Obligación Alimentaria y bonos especiales, toda vez que el ciudadano GIL ALVAREZ NELSON DEMETRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V.-8.902.217, ha incumplido con el acuerdo de obligación alimentaria homologado por ante este Despacho, con la ciudadana SENTRYS AYARIHT RODRIGUEZ FRANCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V- 14.650.188, este Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. Désele entrada en el libro de causas llevados por este Despacho. Cítese a las partes para que de conformidad con los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se efectúe un acto conciliatorio entre las mismas, el día 04-10-2004 a las 10:00 a.m, advirtiéndosele mediante la boleta de citación al obligado alimentario que en caso de no haber conciliación alguna, deberá proceder seguidamente a la contestación de la demanda. De conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, se ordena librar oficio a la Directora de la Zona Educativa del Estado Amazonas, ordenándole retener las mensualidades ofrecidas por concepto de obligación alimentaria, a favor de la beneficiaria. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la presente admisión. Líbrese boletas y oficio. Cúmplase.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. RIMA KALEK.
EXP.N° 2383