REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.368.-

SOLICITANTE: Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia en el Sistema de Protección de Niños y Adolescentes, actuando en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 285 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a los artículos 8, 170 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y en representación del adolescente JOSÉ NATIVIDAD FRANCO BLANCO, de diecisiete (17) años de edad.

DEMANDADO: JOSÉ ALEJANDRO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.903.820 de este domicilio.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 16 de septiembre de 2004.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia en el Sistema de Protección de Niños y Adolescentes, actuando en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 285 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a los artículos 8, 170 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y en representación del adolescente JOSÉ NATIVIDAD FRANCO BLANCO, de diecisiete (17) años de edad, mediante el cual demanda por Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.903.820 de este domicilio. Posteriormente en fecha 16 de septiembre del año 2.004, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del presente proceso, a los efectos de sostener un acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez Unipersonal N°.-02, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio manifestando para ello el obligado alimentario lo que sigue:

“Quiero ofrecer en este acto lo siguiente: 1.-) la cantidad de 60.000,oo Bolívares mensuales, por concepto de obligación alimentaria. 2.-) la cantidad de 120.000,oo Bolívares por concepto de útiles escolares. 3.-) la cantidad de 200.000,oo Bolívares por concepto de bono navideño. 4.-) Me comprometo a cubrir el 50% de los gastos originados por asistencia médica, odontológica, cirugía y cualquier otro que se presente. 5.-) Asimismo, me comprometo a aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Caroní en la compañía de la ciudadana JULIA LUNA DE BLANCO,, por la cantidad de 60.000,oo Bolívares. 6.-) Una vez que sea aperturada la cuenta de ahorros, solicito se oficie a mi órgano empleador, a fin de informales del número de cuenta para que sea depositado en la misma las cantidades antes señaladas de manera directa. Es todo.” Seguidamente, la ciudadana JULIA LUNA DE BLANCO, manifestó lo siguiente: “Yo acepto el ofrecimiento presentado por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO FRANCO. Asimismo, me comprometo a consignar por ante este Despacho el número de cuenta de ahorros, una vez aperturada, a fin de que sea informado al órgano empleador. Es todo.”

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del adolescente JOSÉ NATIVIDAD FRANCO BLANCO, no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.
-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio antes suscrito por los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO FRANCO y JULIA LUNA DE BLANCO. Líbrese oficio al órgano empleador del obligado alimentario, a fin de informarle sobre el contenido del acuerdo suscrito por las partes del presente proceso. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO


En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO





EXP. N° -2.368.-