REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.385.-
SOLICITANTE: GERARDO ENRIQUE SALAS, actuando en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación del niño: HECTOR ALEXANDER HERRERA ROSALES, de un (01) año y diez (10) meses de edad.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria
FECHA: 16 de Septiembre de 2004.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogado GERARDO ENRIQUE SALAS; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores del niño: HECTOR ALEXANDER HERRERA ROSALES, de un (01) año y diez (10) meses de edad, ciudadanos: ENDER ALEXANDER HERRERA y ROSALES MUÑOZ YALIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.746.410 y 15.954.168, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria en beneficio del niño antes mencionado de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar una obligación alimentaria por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros, que se aperturará por intermedio de este Despacho, a partir del 15 de Septiembre del año en curso.
SEGUNDO: Asimismo el padre se compromete a suministrar la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) en el mes de septiembre de cada año para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Asimismo el padre se compromete a cubrir los gastos de la época navideña en el mes de Diciembre.
CUARTO: Los gastos extraordinarios tales como médicos, odontológicos, tratamiento y hospitalización serán cubiertos por el padre y la madre en un 50% cada uno cuando así se requiera.
QUINTO: Asimismo el padre se compromete a incrementar anualmente en forma automática los montos aquí fijados, en la misma proporción que se le aumente el sueldo, salarios o ingresos. Es todo.” En este mismo acto la madre del niño manifestó: “Acepto el ofrecimiento antes trascrito. Es todo.”
Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la representante del Ministerio Público presentó la partida de nacimiento del niño antes mencionado, y acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos: HERRERA ENDER ALEXANDER y YALIZ ROSALES MUÑOZ, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 07 de Septiembre del año 2.004.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un Niño, en razón de esta cualidad su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del Niño, no es contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por el Representante del Ministerio Público, abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABGO. GLORIA CARRILLO
DEGT/Mario.-
EXP.N° 2.385.-.
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