REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.389.-

SOLICITANTE: GERARDO ENRIQUE SALAS, actuando en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de la niña: ANDREA VALERIA VERONICA, de un (01) año de edad.

MOTIVO: Homologación de acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria

FECHA: 16 de Septiembre de 2004.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogado GERARDO ENRIQUE SALAS; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de la niña: ANDREA VALERIA VERONICA, de un (01) año de edad, respectivamente, ciudadanos: RODRIGUEZ ARANA EDGAR ROLANDO y BELKIS DEL VALLE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.628.884 y 15.955.283, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña antes mencionada de la siguiente manera:


PRIMERO: El padre ciudadano: RODRIGUEZ ARANA EDGAR ROLANDO, se compromete en este acto a pasarle OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), mensuales a partir del 15-09-2.004, forma fraccionada, de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) los quince y treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) los treinta de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la niña, que las partes solicitan se aperture en una Entidad Bancaria de esta localidad.
SEGUNDO: En el mes de Septiembre el padre, se compromete a proveer a su hija de todo lo que requiera.

TERCERO: Igualmente se compromete a correr con los gastos de fin de año.

CUARTO: Los gastos extraordinarios tales como médicos, odontológicos, tratamiento y hospitalización serán cubiertos por el padre en un 50% cuando así se requiera.

QUINTO: Asimismo el padre se compromete a incrementar anualmente en forma automática los montos aquí fijados, en la misma proporción que se le aumente el sueldo, salarios o ingresos.

SEXTO: En este mismo acto se acuerda el Régimen de Visitas, el cual será en forma abierta y sin restricciones, siempre y cuando no se interrumpa el descanso de la niña.” Y yo TOVAR BELKIS DEL VALLE, acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en los términos aquí dichos. Es todo.” Los comparecientes solicitan la Homologación del presente acuerdo. Es todo.”

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la representante del Ministerio Público presentó la partida de nacimiento de la niña antes mencionada, y acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos: RODRIGUEZ ARANA EDGAR ROLANDO y TOVAR GUERRA BELKIS DEL VALLE, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 01 de Septiembre de 2.004.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es una Niña, en razón de esta cualidad su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la Niña, no es contrario a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por el Representante del Ministerio Público, abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABGO. GLORIA CARRILLO


DEGT/Mario M.
EXP. N° 2.389.-