REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2.396.-

SOLICITANTE: ABOG. GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación del niño: YHONKER JOSUE, de tres (03) meses de nacido.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 17 de Septiembre del año 2004.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogado GERARDO ENRIQUE SALAS; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores del niño: YHONKER JOSUE, de tres (03) meses de nacido, ciudadanos: HERRERA CHIPIAJE JOSE ANGEL y ABAD MELGUEIRO RAIZA ESPERANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 10.920.107 y 13.058.169 quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria en beneficio del niño antes mencionado de la siguiente manera:

PRIMERO: El ciudadano ya identificado, se compromete a suministrar la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, en forma fraccionada a partir del 30/07/2.004, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros, a nombre del niño y movilizada por la madre.

SEGUNDO: En el mes de Septiembre de cada año, se compromete a suministrar la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), para cubrir cualquier gasto extra.

TERCERO: Asimismo, en el mes de Diciembre de cada año, se compromete a suministrar la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) para cubrir los gastos de la época navideña.

CUARTO: Los gastos extraordinarios, tales como médicos, odontológicos, tratamiento y hospitalización, serán cubiertos por el padre y la madre en un 50% cuando así se requiera.

QUINTO: Asimismo el padre se compromete a incrementar anualmente en forma automática los montos aquí fijados en la misma proporción que se incremente y experimente los sueldos, salarios o ingresos. En este mismo acto la madre ya identificada expuso: “Acepto el ofrecimiento antes trascrito. Es todo.”

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario el representante del Ministerio Público presentó la partida de nacimiento del niño antes mencionado, y acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos: HERRERA CHIPIAJE JOSE ANGEL y ABAD MELGUEIRO RAIZA ESPERANZA, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 15 de Julio del año 2.004.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del niño, no es contrario a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por el Representante del Ministerio Público, abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Notifíquese de la presente sentencia al Ministerio Público. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABGO. GLORIA CARRILLO

DEGT/Mario.-.
EXP. N° 2.396.-