REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


PUERTO AYACUCHO, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2.004.
194° y 145°


Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por el ciudadano abogado GERARDO, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la cual expone que para fines legales que le interesan a la ciudadana GUSAMANA DE MONTES ELOISA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.- 1.569.078, de profesión u oficios Obrera, adscrita al Ministerio de Educación del Estado Amazonas, domiciliada en el Barrio la Tigrera, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, abuela de los adolescentes de las JUAN CARLOS Y JONATHAN MONTES VELIZ, de 17 y 14 años de edad respectivamente, por lo que solicitó fueran interrogados los testigos que oportunamente presentó, acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana: GUSAMANA DE MONTES ELOISA. SEGUNDO: Si conocen de vista, trato y comunicación a los adolescentes: JUAN CARLOS Y JONATHAN MONTES VELIZ. TERCERO: Si saben y le constan que la ciudadana GUSAMANA DE MONTES ELOISA, es abuela de los adolescentes antes mencionados. CUARTO: Si por ese conocimiento que dicen tener de la ciudadana GUSAMANA DE MONTES ELOISA, les consta que se desempeña como Obrera, adscrita al Ministerio de Educación del Estado Amazonas. y provee de todo lo necesario para la alimentación, vestido y demás necesidades a sus nietos, antes identificados. Solicitó además que una vez evacuadas la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Interrogados como fueron los testigos GIL DASILVA MERQUIER Y AZUAJE AZAVACHE JOSE LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-8.774.788 y V.-8.774.863, respectivamente, estos fueron contestes en señalar que la ciudadana GUSAMANA DE MONTES ELOISA, antes identificada, es abuela de los adolescentes JUAN CARLOS Y JONATHAN MONTES VELIZ, que los mismos se encuentran bajo la guarda y cuidado de la ciudadana GUSAMANA DE MONTES ELOISA, y es ésta quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesita, hechos que les consta por conocer desde hace suficiente tiempo a la ciudadana GUSAMANA DE MONTES ELOISA, concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.






ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 2 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO







DEGT/GC/Yuraima
EXP. N°.-722.-SOL-