REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 2.320.

SOLICITANTES: DAIZON HIGINIO BOSSIO CORREA y SORAIDA CAIDANA DE BOSSIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.903.719 y V-8.948.110, respectivamente, ambos cónyuges entre sí.

ABOGADAS ASISTENTES: ANA CAROLINA DE PERDOMO y KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 91.495 y 65.723, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano.

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 02 de septiembre de 2004.

Los ciudadanos DAIZON HIGINIO BOSSIO CORREA y SORAIDA CAIDANA DE BOSSIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.903.719 y V-8.948.110, respectivamente, ambos cónyuges entre sí, debidamente asistidos en este acto por las Abogadas ANA CAROLINA DE PERDOMO y KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 91.495 y 65.723, respectivamente, presentaron escrito mediante el cual solicitan se declare el Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Señalaron los solicitantes que en fecha 19 de marzo de 1.984, contrajeron matrimonio civil por ante la autoridad del ciudadano Prefecto del Departamento Atures del Estado Amazonas, y que de esa unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombre DAIZON HIGINIO, XAVIER HIGINIO, DAISYLETT COROMOTO y DAISORY CAROLINA, sin embargo desde hace más de cinco (05) años se han mantenido separados de hecho, por lo que han decidido no continuar con esa relación conyugal, por lo que hasta la presente fecha no han reanudado la vida en común, viviendo cada uno en domicilios diferentes, por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Igualmente señalaron que el último domicilio conyugal lo establecieron en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, y los mismos declaran que adquirieron bienes durante su unión conyugal, por lo que esta Sala de Juicio declinó la competencia, para la respectiva partición y homologación de estos, al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.

Admitida la solicitud, se notificó a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien no emitió opinión a la presente solicitud.

El Tribunal para decidir observa:

Por cuanto los requisitos formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos y no fue presentada oposición alguna por parte de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, procede en consecuencia la presente solicitud.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos DAIZON HIGINIO BOSSIO CORREA y SORAIDA CAIDANA DE BOSSIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.903.719 y V-8.948.110, respectivamente, en consecuencia; declara disuelto el matrimonio civil celebrado en fecha 19 de marzo de 1.984 por ante la autoridad del ciudadano Prefecto del Departamento Atures del Estado Amazonas, y anotada bajo el N°.-05 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas a favor de los hermanos BOSSIO CAIDANA. Ambos padres ejercerán la Patria Potestad. La Guarda la seguirá ejerciendo la madre. Establecen un Régimen de Visitas abierto.

En cuanto a la Obligación Alimentaria acordaron la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) mensuales, El padre se compromete a cubrir el 100% de los gastos que ocasionen sus hijos inherentes a la manutención, vestido, habitación, educación, cultura asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, asimismo se compromete a cubrir el 100% de los gastos en útiles y uniformes escolares en beneficio de sus hijos, y hacerle entrega a su hijo de dieciséis años, adolescente XAVIER HIGINIO, de los cesta Tickets que le otorgue la empresa en la cual laboraba.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los dos (02) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA TEMPORAL



ABOG. RIMA KALEK


En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se público, notificó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA TEMPORAL



ABOG. RIMA KALEK.



SOL. N°.- 2.320.-