REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


PUERTO AYACUCHO, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
194° y 145°


Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana TAIDEE MARTÍNEZ, suficientemente identificada en autos, debidamente asistida en este acto por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, en su carácter de Defensora Pública Séptima del Estado Amazonas, mediante la cual solicita a este Tribunal se acuerde la medida preventiva requerida en la solicitud de fijación de obligación alimentaría, relativa a la retención de treinta y seis mensualidades en caso de despido, renuncia o retiro para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaría, en beneficio de los hermanos RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, este Tribunal por cuanto observa que de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la misma se encuentra homologada, conforme al acuerdo suscrito en fecha 19-08-2.004, por la solicitante y el ciudadano OSWALDO RODRÍGUEZ, asimismo, consta en autos oficio N°.-175 de fecha 18-08-2.004, procedente de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, en el que se informa que el prenombrado ciudadano no es funcionario dependiente de esa Dirección, debido a que fue retirado en fecha 16-05-2.004. En tal sentido, y por todas las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, declara IMPROCEDENTE la anterior solicitud, toda vez que este operador judicial no observa materia sobre la cual decidir. De igual manera, se INSTA a la parte interesada a consignar nueva dirección del trabajo en que labora el ciudadano OSWALDO ANTONIO RODRÍGUEZ LUCES, o a ejercer la acción pertinente.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO




EXP.N°.-2.318.