REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE N°: 2.370

DEMANDANTE: GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (e) del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia, actuando en representación del niño JUNIOR ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ, de ocho (08) años de edad.

DEMANDADO: LEOVALDO ANTONIO GOMEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V-N°-V- 8.945.311, de Profesión u oficio Conductor de taxi, domiciliado en la Urbanización la Florida, frente al Taller de MINFRA, de esta Ciudad.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 20 de Septiembre de 2004.
I
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (e) del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia, actuando en representación del niño JUNIOR ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ, de ocho (08) años de edad, hijo de la ciudadana : CORINI JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.922.097, mediante el cual demanda por Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano: LEOVALDO ANTONIO GOMEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V-N°-V- 8.945.311, de Profesión u oficio Conductor de taxi, domiciliado en la Urbanización la Florida, frente al Taller de MINFRA, de esta Ciudad.

Como medios probatorios el representante del Ministerio Público, presentó copia simple de la partida de nacimiento del niño JUNIOR-ANTONIO, copia del comprobante de la solicitante, y copia de la constancia de inscripción del prenombrado niño.


-II-

Admitida la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano LEOVALDO ANTONIO GOMEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V-N°-V- 8.945.311, a fin de que tuviera lugar un acto de carácter conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera, se notificó a la ciudadana: CORINI JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.922.097, y al Representante del Ministerio Público, de la apertura del presente procedimiento.

Celebrado el acto conciliatorio en fecha 16 del corriente mes y año, los ciudadanos LEOVALDO ANTONIO GOMEZ GONZALEZ Y CORINI JOSEFINA RODRIGUEZ CORREA, ampliamente identificados en autos llegaron al siguiente acuerdo:

“ 1.- El padre se compromete a pasar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaria. 2.- Se compromete a cubrir con los gastos de útiles escolares, y la madre con los gastos de uniformes. 3.- Igualmente se comprometen ambas partes a aperturar cuenta de ahorros, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 35.000,00) en esta quincena, en beneficio del niño JUNIOR ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ, a fin de que sea depositado el dinero por concepto de obligación alimentaria. 4.- El obligado alimentario se compromete en cubrir con los gastos de ropa y juguetes en el mes de Diciembre. Seguidamente la accionante manifestó: “Acepto lo ofrecido por el demandado. Es todo, se leyó y conformes firman.”

-III-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos, este Operador Judicial observó lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la obligación alimentaria en beneficio del niño JUNIOR-ANTONIO, no son contrarios a su interés superior.
4.- La demanda de fijación de obligación alimentaria fue interpuesta por el Representante del Ministerio Público, quien posee legitimidad para accionar el presente juicio de conformidad a lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que de conformidad con los artículos 366 y 376 ejusdem, es procedente la presente solicitud y así se declara.


Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”


Por su parte, el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.


Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de fijación de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos LEOVALDO ANTONIO GOMEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V-N°-V-8.945.311 y CORINI JOSEFINA RODRIGUEZ CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.922.097. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.
DEGT/GC/Yuraima
EXP. N°.-2.370