REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


PUERTO AYACUCHO, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2.004.
194° y 145°


Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por el ciudadano abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la cual expone que para fines legales que le interesan a la ciudadana DELGADO GARCÍA MARVELIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-4.780.699, de profesión u oficio Cocinera, adscrita al Instituto Nacional de Nutrición, domiciliada en el sector cueva del indio, detrás de la licorería, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, abuela de la niña ORLIANA INMACULADA, de un año de edad, solicita sean interrogados los testigos que oportunamente presentará, acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana DELGADO GARCÍA MARVELIA. SEGUNDO: Si conocen de vista, trato y comunicación a la niña ORLIANA INMACULADA. TERCERO: Si saben y le constan que la ciudadana DELGADO GARCÍA MARVELIA, es abuela de la niña ya identificada. CUARTO: Si por ese conocimiento que dicen tener de la ciudadana DELGADO GARCÍA MARVELIA, les consta que se desempeña como Cocinera, adscrita al Instituto Nacional de Nutrición, y provee de todo lo necesario para la alimentación, vestido y demás necesidades de su nieta, antes identificada. Solicitó además que una vez evacuadas la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Interrogados como fueron los testigos YOETXY RENE EMILSYDA NAVEO DE FUENTES y EVANGELISTA CALDERÓN MAROA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-14.258.146 y V.-1.565.396 respectivamente, estos fueron constantes en señalar que la ciudadana DELGADO GARCÍA MARVELIA, antes identificada, es abuela de la niña ORLIANA INMACULADA, que la misma se encuentra bajo la guarda y cuidado de la ciudadana DELGADO GARCÍA MARVELIA, y es éste es quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesita, hechos que les consta por conocer desde hace mucho tiempo a la ciudadana antes mencionada.

Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.




ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIO DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO



EXP. N°.-727.-SOL-