REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.401.
SOLICITANTE: Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 22 de septiembre de 2004.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogado GERARDO ENRIQUE SALAS; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña CATIANNE DANIELA, de ocho (08) años de edad, ciudadanos ANIBAL DE LA ROSA SUÁREZ y MIRNA ETELVINA CERVERA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.708.296 y V.-13.325.340 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de su hija, ya identificada:
“PRIMERO: El padre ciudadano ANIBAL DE LA ROSA SUÁREZ, se compromete a depositar por concepto de obligación alimentaría la cantidad de (Bs.90.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados a partir del 30 de junio del año en curso, en una cuenta de ahorros, que se aperturará en el Banco Guayana de esta localidad, por intermedio de esta Fiscalía Tercera.
SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, en el mes de septiembre de cada año.
TERCERO: Igualmente se compromete a suministrar la cantidad de (Bs.120.000,oo), para cubrir los gastos navideños, en el mes de diciembre de cada año.
CUARTO: Asimismo, el padre se compromete a incrementar anualmente de forma automática los montos aquí fijados, siempre y cuando aumente su sueldo.
QUINTO: Los gastos extraordinarios, tales como médicos, odontológicos, tratamiento y hospitalización, serán cubiertos por el padre y la madre, en un 50% cuando así se requiera. En este mismo acto la ciudadana MIRNA ETELVINA CERVERA HERNÁNDEZ, manifestó: Acepto el ofrecimiento antes trascrito, en beneficio de mi hija, antes mencionada. Es todo.”
Como medios probatorios de la obligación alimentaría y celebración del convenio alimentario el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña CATIANNE DANIELA, Acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos ANIBAL DE LA ROSA SUÁREZ y MIRNA ETELVINA CERVERA HERNÁNDEZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha catorce (14) de junio de 2.004.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la niña CATIANNE DANIELA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por el Representante del Ministerio Público, abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Se establece un incremento progresivo y automático de los montos acordados en un 30% sobre los aumentos de ingreso que perciba el obligado alimentario. Asimismo, se acuerda notificar al Representante del Ministerio Público sobre la presente decisión. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N°.-01 PROVISORIO DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo la 01:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/GC/Drw.
EXP. N° -2.401.-
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