REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.380.-
SOLICITANTE: Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia en el Sistema de Protección de Niños y Adolescentes, actuando en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 285 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a los artículos 8, 170 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y en representación de los hermanos FUENTES MORALES.
DEMANDADO: ISRAEL ANTONIO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.920.668 de este domicilio.
MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 23 de septiembre de 2004.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia en el Sistema de Protección de Niños y Adolescentes, actuando en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 285 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a los artículos 8, 170 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y en representación de los hermanos FUENTES MORALES, mediante el cual demanda por Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano ISRAEL ANTONIO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.920.668 de este domicilio. Posteriormente en fecha 23 de septiembre del año 2.004, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del presente proceso, a los efectos de sostener un acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez Unipersonal N°.-02, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio manifestando para ello el obligado alimentario lo que sigue:
“Ofrezco en este acto lo siguiente: 1.-) la cantidad de 120.000,oo Bolívares mensuales, por concepto de obligación alimentaría, los cuales pagaré fraccionadamente en dos partes iguales, es decir, 60.000,oo Bolívares quincenales. 2.-) la cantidad de 450.000,oo Bolívares por concepto de bono navideño, los cuales serán descontados de mi bonificación de fin de año. 3.-) Me comprometo a comprar la totalidad de los útiles y uniformes escolares que requieran mis hijos. 4.-) Igualmente me comprometo a cubrir el 50% de los gastos originados por asistencia médica, odontológica, cirugía y cualquier otro que se presente. 5.-) Solicito se oficie a mi órgano empleador, a los fines de que se me descuenten directamente las cantidades antes señaladas y se le entreguen a mis hijos todas las bonificaciones extras que a favor de ellos ofrece el mismo. Asimismo, acuerdo en que todas estas cantidades sean aumentadas de forma automática en la misma proporción en que se me aumente el salario. Es todo.” Seguidamente, la ciudadana DALIA MARGARITA MORALES, manifestó lo siguiente: “Yo acepto el ofrecimiento presentado por el ciudadano ISRAEL ANTONIO FUENTES. Además requiero se ordene la apertura de una cuenta de ahorros. Es todo.”
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los hermanos FUENTES MORALES, no son contrarios a su interés superior.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio antes suscrito por los ciudadanos ISRAEL ANTONIO FUENTES y DALIA MARGARITA MORALES. Líbrese oficio al órgano empleador del obligado alimentario, a fin de informarle sobre el contenido del acuerdo suscrito por las partes del presente proceso. Asimismo, líbrese oficio al Gerente del Banco de Venezuela, Agencia – Puerto Ayacucho, a objeto de requerir la apertura de una cuenta de ahorros a favor de los hermanos FUENTES MORALES. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
FJL/GC/Drw.
EXP. N° -2.380.-
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