REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS.
EXPEDIENTE N°: 2.355.
SOLICITANTE: BETSY EVERLYN MIRELIS FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.565.240, domiciliada en el Barrio primero de Mayo II, segunda transversal casa S/N de esta Ciudad de Puerto Ayacucho.
DEMANDADO: JESUS ALBERTO ARROYO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.173.802, domiciliado en la Urbanización Guaicaipuro I, casa s/n, cerca de la residencia Taguapire.
MOTIVO: cumplimiento de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 23 de septiembre de 2004.
I
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por BETSY EVERLYN MIRELIS FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.565.240, domiciliada en el Barrio primero de Mayo II, segunda transversal casa S/N de esta Ciudad de Puerto Ayacucho. debidamente asistida por la abogada WENDY SCHARSMIDT, Defensora Pública Séptima, mediante el cual demandan por incumplimiento de obligación alimentaria al ciudadano JESUS ALBERTO ARROYO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.173.802, en beneficio de los niños: JESUS ALEXIS Y EDWIN ALBERTO ARROYO MIRELIS, y posteriormente en fecha 21 de Septiembre 2004, comparecieron por ante este Tribunal a sostener acto conciliatorio en presencia de la Juez Unipersonal N° 1, y una vez como fueron impuestos del motivo de su comparecencia y de la gerenalidades de Ley, el obligado alimentario manifestó lo siguiente:
“Convengo en que efectivamente adeudaba la cantidad de BS. 300.000,00, de cinco mensualidades vencidas, sin embargo en fecha 06 de Septiembre de 2004, deposite en la cuenta de mis hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00) tal como se desprende en copia de vauchers que en este momento consigno, por lo que solo adeudo la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 210.000,00), los cuales me comprometo a cancelar en TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 35.000,00) en seis (06) cuotas semanales, a partir del 15 de Octubre del presente año. Es todo. “Seguidamente la ciudadana BETSY EVERLYN MIRELIS FUENTES manifestó lo siguiente: “Acepto el convenimiento de pago realizado por el padre de mis hijos y en este mismo acto manifiesto que si es cierto que realizó el depósito y le compro parte de los uniformes a los niños. E s todo. “terminaron, se leyó y conformes firman.”
Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio, la ciudadana BETSY EVERLIN MIRELIS FUENTES, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños, copia de la Libreta de ahorros de los beneficiario, copia de homologación suscrita por ante este despacho, Asimismo consignó copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son unos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los niños JESUS ALEXIS Y EDWIN ALBERTO ARROYO MIRELES, no es contrario a su interés superior.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Incumplimiento de obligación alimentaria, suscrito por los ciudadanos: BETSY EVERLYN MIRELIS FUENTES Y JESUS ALBERTO ARROYO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-14.565.240. y V- 12.173.802 respectivamente, por ante la sala de Juicio Juez Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/GC/Yuraima
EXP. N°.- 2355
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