REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 0196.-

DEMANDANTE: LUZ MERY PERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 10.922.937, actuando en representación de su hija la niña: LARA PERALES HENLYMAR, debidamente asistidas por la abogada ADTHERELIVMAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 12.451.231, e inscrita en el impreabogado bajo el Nro.- 71.754.

DEMANADADO: HENRY DE JESUS LARA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 11.214.644, y quien se desempeña como Funcionario Policial.

MOTIVO: Aumento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 27 de Septiembre del año 2004.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: LUZ MERY PARALES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- 10.922.937, actuando en representación de su hija la niña: HENLYMAR MILAGROS LARA PERALES, debidamente asistidas por la abogada ADTHERELIVMAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 12.451, e inscrita en el impreabogado bajo el Nro.- 71.754, mediante el cual demanda por concepto de Aumento de Obligación Alimentaria al ciudadano: HENRY DE JESUS LARA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 11.214.644, y quien se desempeña como Funcionario Policial. Posteriormente en fecha 22 de Septiembre del año 2.004, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia de la ciudadana Juez, y quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio:


1.- Ofrece aumentar la obligación alimentaria a ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales, a razón de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) quincenales.
2.- Ofrece el 20% de su bonificación vacacional.
3.- Ofrece el 20% de su bonificación de fin de año.
4.- Además solicita que se ordene a la Gobernación del Estado Amazonas, para que los beneficios socioeconómicos que otorgue ese Organismo, le sean depositados a su hija en la cuenta de ahorros Nro.- 0108-0981-02000135371, del Banco Provincial, tales como bono escolar y bono de juguetes.
5.- Que la mensualidad sea incrementada en un 20% cada vez que el ciudadano: HENRY LARA, perciba aumento salarial, a partir del año 2.005. Seguidamente la ciudadana: LUZ MERY PERARLES, manifestó: “Acepto el ofrecimiento que hace el padre de mi hija en relación al aumento de la obligación alimentaria y solicito se homologue y se oficie a la Gobernación a fin de informarle sobre el convenio, para lo cual solicito además constituirme en correo especial para llevar el oficio, de igual manera me comprometo a consignar para que valla adjunto con el oficio copia de la partida de nacimiento de la niña y constancia de inscripción, a fin de que sea incluida en la carga familiar y disfrute de todos los beneficios socioeconómicos que le brinda la gobernación. Solicito además en este acto, que se requiera información a la gobernación del Estado Amazonas sobre las retenciones realizadas al padre de mi hija durante los meses se Agosto y Septiembre en razón de que no han sido depositadas, más si retenidas junto con el bono escolar. Es todo.”………………………………………………………………………………………………..

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una Niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la niña, no es contraria a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: LUZ MERY PERALES y HENRY DE JESUS LARA ALVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 10.992.937 y 11.214.644. Librese el oficio correspondiente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLLO
DEGT/Mario.-
EXP.N°.- 0196.-.