REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.349.-
DEMANDANTE: GERARDO ENRIQUE SALAS, actuando en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de los hermanos: EVALUZ DE LOS ANGELES, ASDRUBAL EDUARDO y ANGEL ESTEBAN GARCIA, de cuatro (04), once (11) y trece (13) años de edad, quienes a su vez son hijos de la ciudadana: LUZ ELIDA TINEDO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 12173.949.
DEMANADADO: SIMON GARCIA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 8.199.224, y quien es de profesión u oficio Agente Policial.
MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 27 de Septiembre del año 2004.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano: GERARDO ENRIQUE SALAS, actuando en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de los hermanos: GARCIA TINEDO, quienes a su vez son hijos de la ciudadana: LUZ ELIDA TINEDO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 12.173.949, mediante el cual demanda por concepto de Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano: SIMON GARCIA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.199.224, y quien se desempeña como Funcionario Policial. Posteriormente en fecha 22 de Septiembre del año 2.004, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia de la ciudadana Juez, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio:
1.- El obligado alimentario ofrece la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) por concepto de obligación alimentaria.
2.- Ofrece la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) en el mes de Septiembre por concepto de gastos extras los cuales cancelará directamente a la progenitora de sus hijos.
3.- Ofrece la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) como bono de fin de año, los cuales serán descontados de su bono de fin de año.
4.- Asume el 100% de los gastos médicos y medicinas.
5.- Convienen en un aumento automático y progresivo de la obligación alimentaria en un 30% cada vez que el obligado alimentario perciba aumento salarial. Es todo.”
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son Niños y Adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los hermanos, no es contraria a su interés superior.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: SIMON GARCIA TOVAR y LUZ ELIDA TINEDO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.- 8.199.224 y 12.173.949. Librese el oficio correspondiente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLLO
DEGT/Mario.-
EXP.N°.- 2.349.-.
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