REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2.390.-

DEMANDANTE: ISABEL MARTINEZ DE ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 8.182.699, domiciliada en el Barrio Santa Rosa, casa S/N, al lado del Puente, actuando en representación de su del adolescente: ARGENIS DE ANGEL ROBLES MARTINEZ, de doce (12) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Séptima abogada WENDY SCHARSCHMITD, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

DEMANDADO: DARIO DE ANGEL ROBLES, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 82.281.554, de profesión u oficio Pescador.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 27 de Septiembre del año 2004.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: ISABEL MARTINEZ DE ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 8.182.699, domiciliada en el Barrio Santa Rosa, casa S/N, al lado del Puente, actuando en representación de su del adolescente: ARGENIS DE ANGEL ROBLES MARTINEZ, de doce (12) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Séptima abogada WENDY SCHARSCHMITD, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, mediante el cual demanda por concepto de Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano: DARIO DE ANGEL ROBLES, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 82.281.554. Posteriormente en fecha 27 de Septiembre del año 2.004, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio:
1.- El obligado alimentario ofrece la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) semanales por concepto de obligación alimentaria, en virtud de no tener trabajo fijo.
2.- Ofrece cubrir los gastos generados por concepto de útiles y uniformes escolares, así como también los gastos de fin de año.
3.- Se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas que requiera su hijo ARGENIS DE ANGEL ROBLES MARTINEZ. Es todo”. Acto seguido la ciudadana: ISABELK MARTINEZ, manifestó: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo. Es todo.”……………………......

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del niño, no es contrario a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos: ISABEL MARTINEZ DE ROBLES y DARIO DE ANGEL ROBLES, venezolana la primera y el segundo de nacionalidad Colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 8.182.699 y 82.281.554.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABGO. GLORIA CARRILLO

FJL/Mario.-.
EXP. N° 2.390.-