REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


PUERTO AYACUCHO, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
194° y 145°


Visto el anterior escrito de Separación de Cuerpos de mutuo acuerdo y sus recaudos anexos presentados personalmente por los ciudadanos RICHARD DANIEL LOAIZA REVERÓN y TEOFILA ADELINA NAVAS FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.081.960 y V.-13.964.338, respectivamente, progenitores del niño RICHARD DANIEL, de siete (07) años de edad, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio WILLIAMS CLAVO SIMOZA, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.-105.827, este Tribunal por cuanto observa que dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y, el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del presente decreto, en los siguientes términos:

PRIMERO: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de de los cónyuges.

SEGUNDO: El niño RICHARD DANIEL, habido en el matrimonio, queda hasta cumplir su mayoría de edad, bajo la guarda de su madre TEOFILA ADELINA NAVAS FIGUEREDO, como se venía haciendo hasta ahora.

TERCERO: Ambos padres ejercerán la patria potestad del niño RICHARD DANIEL.

CUARTO: El ciudadano RICHARD DANIEL LOAIZA REVERÓN, se compromete a pasar mensualmente la ciudadana TEOFILA ADELINA NAVAS FIGUEREDO, la cantidad de 200.000,oo Bolívares, por concepto de obligación alimentaria, más 200.000,oo Bolívares por bono escolar, como también la cantidad de 200.000,oo Bolívares por bono navideño, en favor del mencionado niño.

QUINTO: En cuanto al régimen de visitas, los padres lo establecen de manera abierta.

SEXTO: Durante la vida conyugal no adquirieron ningún bien, por lo tanto no hay nada que repartir y así lo manifiestan.

Expídanse las copias certificadas del presente decreto que las partes han solicitado y notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del referido decreto de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta. Cúmplase.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO

DEGT/GC/Drw.
EXP.N°.-2.414.