REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE N°: 0345

DEMANDANTE: AMERICA GREY CASTRO, Fiscal Tercero en materia Penal Ordinario, Civil de Protección y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación del adolescente y de la niña: JOSE ANTONIO Y CLEMENTINA RODRIGUEZ, de 17 Y 09 años de edad, respectivamente.

DEMANDADO: SATURNINO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V-N°-V- 1.564.617, funcionario del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C).

MOTIVO: Homologación de Aumento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 29 de Septiembre de 2004.
I

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana AMERICA GREY CASTRO, Fiscal Tercero en materia Penal Ordinario, Civil de Protección y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación del adolescente y de la niña: JOSE ANTONIO Y CLEMENTINA RODRIGUEZ, de 17 Y 09 años de edad, respectivamente, hijos de la ciudadana: ANA ISABEL ROJAS LOSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.946.929, mediante el cual demanda por Aumento de Obligación Alimentaria al ciudadano: SATURNINO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1 .564.617, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C), de esta ciudad de Puerto Ayacucho.

Como medios probatorios el representante del Ministerio Público, presentó copia simple de la partida de nacimiento del adolescente y de la niña, copia de auto dictado por este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, copia de la Cédula de identidad de la solicitante.

-II-

Admitida la solicitud, se ordenó la citación de los ciudadanos SATURNINO RODRIGUEZ Y ANA ISABEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº-V- 1.564.617 N°-V- 8.946.929, a fin de que tuviera lugar un acto de carácter conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera, se ordenó realizar visita social en el hogar de la progenitora de los referidos hermanos y de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acordó oir opinión de los niños en mención. Se notificó al Representante del Ministerio Público, de la apertura del presente procedimiento.

En fecha 15 de Julio 2003, mediante acta levanta a la ciudadana ANA ISABEL ROJAS LOSADA, ampliamente identificada en autos, manifestó: Quiero dejar constancia en este mismo acto que renuncio al lapso de comparecencia dado por este Tribunal mediante boleta de notificación de fecha 07-07-2004, asimismo manifiesto que es cierto lo dicho por el ciudadano SATURNINO ANTONIO RODRIGUEZ ESCOBAR, por cuanto en los actuales momentos me encuentro haciendo vida conyugal con el prenombrado ciudadano, es por lo que solicito en este acto deje sin efecto la orden de retención por concepto de obligación alimentaria y otros conceptos que le hace al padre de sus hijos. etc.”

Mediante auto de fecha 23-07-2003 y a los efectos de dar por terminada la presente causa, se ordenó librar boleta de notificación a la prenombrada ciudadana, a fin de que compareciera por ante este Tribunal en compañía de sus hijos, para oír su opinión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se acordó visita de la trabajadora social en el hogar de los progenitores, para determinar las condiciones de vida del núcleo familiar.

En fecha 13 de Septiembre 2004, se recibieron escritos y recaudos anexos, distribuidos en la presidencia de esta Sala de Juicio, presentado por el Fiscal Tercero (e) GERARDO ENRIQUE SALAS, y por cuanto se observó que dicha causa guardaba relación con la causa N° 0345 de Intimación de Obligación Alimentaria y que son las mismas partes, se acordó, acumular la causa N° 2.371 a la causa N° 0345, fijándose acto conciliatoria para el día 27-09-2004 a las 10:00a .m, y ratificar las diligencias ordenadas en fecha 23-07-2003 que no fueron cumplidas, asimismo se acordó una visita social en el hogar de la progenitora de los referidos hermanos, así como oír la opinión de los hermanos RODRIGUEZ ROJAS, de conformidad al articulo 80 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se notificó al Representante del Ministerio Público.

Celebrado el acto conciliatorio en fecha 27 de Septiembre 2004, los ciudadanos SATURNINO RODRIGUEZ Y ANA ISABEL ROJAS, ampliamente identificados en autos llegaron al siguiente acuerdo:

“1.- El padre conviene en aumentar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 35.000,00) a CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria. 2.- Asimismo convienen en aumentar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) a TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00) por concepto de bono escolar. 3.- Igualmente conviene en aumentar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) a TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00) por concepto de bono navideño, asimismo se decretar un aumento automático y progresivo en un porcentaje igual al que perciba el obligado alimentario de su salario, en relación a la obligación alimentaria, bonos escolares y bonos navideños a partir del año 2005. Seguidamente la accionante manifestó: “Acepto lo ofrecido por el demandado. Es todo, se leyó y conformes firman.”

-III-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos, esta Operadora Judicial observó lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son un adolescente y una niña, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la obligación alimentaria en beneficio del adolescente JOSE ANTONIO y de la niña ISABEL CLEMENTINA, no son contrarios a su interés superior.
4.- La demanda de Aumento de obligación alimentaria fue interpuesta por el Representante del Ministerio Público, quien posee legitimidad para accionar el presente juicio de conformidad a lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que de conformidad con los artículos 366 y 376 ejusdem, es procedente la presente solicitud y así se declara.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por su parte, el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.


Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Aumento de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos: ANA ISABEL ROJAS LOSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.946.929 y SATURNINO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V-N°-V- 1.564.617, Librese oficio al Organo empleador , a fin de informarle del presente acuerdo. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de
Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.
DEGT/GC/Yuraima
EXP. N°.-0345