REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.310.-

DEMANDANTE: DENEISY DE LA CONCEPCIÓN ESTÉVES BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.949.415, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ADELA CORREA, titular de la cédula de identidad N°.-V.-5.408.036, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.-34.916, adscrita al Instituto Nacional del Menor (INAM) Seccional Amazonas.

DEMANADADO: JOSÉ ORLANDO PACHECO UNDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.945.853, de este domicilio.

MOTIVO: Aumento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 29 de septiembre de 2004.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana DENEISY DE LA CONCEPCIÓN ESTEVES BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.949.415, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos, los adolescentes JOHANN ORLANDO y JOHANNILY ORNELLA PACHECO ESTÉVES, debidamente asistida por la abogada ADELA CORREA, titular de la cédula de identidad N°.-V.-5.408.036, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.-34.916, adscrita al Instituto Nacional del Menor (INAM) Seccional Amazonas, mediante el cual demanda por Aumento de Obligación Alimentaria al ciudadano JOSÉ ORLANDO PACHECO UNDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.945.853, de este domicilio. Posteriormente en fecha 29 de septiembre del año 2.004, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del presente proceso, a los efectos de sostener una entrevista conciliatoria en presencia del ciudadano Juez Unipersonal N°.-02, en relación al pago de los útiles y uniformes escolares a favor de los hermanos PACHECO ESTÉVEZ, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio manifestando para ello el obligado alimentario lo que sigue:

“Me comprometo en este acto en lo siguiente: 1.-) comprar personalmente todos los útiles escolares que mis hijos requieran, para lo cual consignaré las facturas una vez que los compre. 2.-) Convengo en que se aumente de manera automática los montos de obligación alimentaria, bonificación vacacional y navideña en la misma proporción en que se me aumente mi salario o capacidad económica. Es todo.” Seguidamente, la ciudadana DENEISY ESTÉVEZ, manifestó lo siguiente: “Yo acepto el ofrecimiento presentado por el ciudadano JOSÉ PACHECO. Además me comprometo a comprar personalmente todos los uniformes escolares que necesiten mis hijos, y de esos gastos consignaré las correspondientes facturas. Asimismo, solicito se oficie al respectivo órgano empleador, a los fines de que se informe de lo convenido en este acto. Es todo.”

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son adolescentes, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaría, útiles y uniformes escolares en beneficio de los hermanos PACHECO ESTÉVEZ, no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.
-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de pago de útiles y uniformes escolares, así como de aumento de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos DENEISY DE LA CONCEPCIÓN ESTEVES BELISARIO y JOSÉ ORLANDO PACHECO UNDA. Líbrese oficio al órgano empleador del obligado alimentario, a fin de informarle sobre el contenido del acuerdo suscrito por las partes del presente proceso. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO


En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO





EXP. N° -2.310.-