REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS.

EXPEDIENTE N°: 2.160

SOLICITANTE: LIZ NORAIDY BOLIVAR GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.304.099, domiciliada en el Barrio Monseñor Segundo García, casa N° 2474, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho.

DEMANDADO: RICHARD JOSE MARIN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.964.517, domiciliado en el sector Morichalito, barrio Quinta República, casa S/N Licorería “Yesica Jiménez”. Los Pijiguaos - Estado Bolívar

MOTIVO: Homologación de Fijación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 30 de septiembre de 2004.
I

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana LIZ NORAIDY BOLIVAR GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.304.099, domiciliada en el Barrio Monseñor Segundo García, casa N° 2474, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, debidamente asistida por la abogada WENDY SCHARSMIDT, Defensora Pública Séptima, mediante el cual demandan por Fijación de obligación alimentaria al ciudadano RICHARD JOSE MARIN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.964.517, domiciliado en el sector Morichalito, barrio Quinta República, casa S/N Licorería “Yesica Jiménez”. Los Pijiguaos - Estado Bolívar, en beneficio del niño: RICHARD JOSE MARIN BOLIVAR, de tres (03) años de edad.

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio, la ciudadana LIZ NORAIDY BOLIVAR GARRIDO, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.


II


Admitida la solicitud, se acordó fijar acto conciliatorio entre las partes del presente juicio, para el tercer (3er) día de despacho siguientes a que conste en autos la citación de la parte demandada, más dos (02) días que se le conceden como término de la distancia, de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, librándose despacho de comisión al Juzgado del Municipio Cedeño primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. De igual manera,
se notifico al Representante del Ministerio Público, de la apertura del presente procedimiento.

En fecha 29 de Septiembre 2004, comparece voluntariamente la ciudadana LIZ NORAIDY BOLIVAR GARRIDO, a fin de consignar por ante este despacho, acta de acuerdo de obligación alimentaria, Celebrado por ante la Defensora Pública Séptima con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente ABOG. WENDY SCHARSCHMIDT, entre los ciudadanos LIZ NORAIDY BOLIVAR Y RICHARD JOSE MARIN JIMENEZ, ampliamente identificados en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo:

1.- La cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria.

2.- El padre se compromete a comprar los estrenos de navidad y de año nuevo.

3.- Un aumento progresivo del 20% sobre los aumentos, que pueda percibir el obligado alimentario.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del niño
RICHARD JOSE MARIN BOLIVAR, no es contrario a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana LIZ NORAIDY BOLIVAR GARRIDO.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de obligación alimentaria, suscrito por los ciudadanos: LIZ NORAIDY BOLIVAR GARRIDO Y RICHARD JOSE MARIN JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V- 15.304.099. y V- 13.964.517 respectivamente. Librese oficio al órgano retensor a fin de informarle sobre lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Treinta (30) días del mes de septiembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

DEGT/GC/Yuraima
EXP. N°.- 2160