REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE N°: 2.375

DEMANDANTE: MANUEL PATETE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.945.401, debidamente asistido por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.681.978, Defensor Pública Séptima con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente.


DEMANDADO: DENIZ CAROLINA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V- 15.955.075, domiciliado en el Barrio las Guacharacas, calle principal, residencia “Yoma” de esta ciudad de Puerto Ayacucho.


MOTIVO: homologación de ofrecimiento voluntario de Obligación Alimentaria.


SENTENCIA: Interlocutoria.


FECHA: 30 de Septiembre de 2004.

I


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano MANUEL PATETE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.945.401, de profesión u oficio operador de la Emisora de Radio Orinoco N° 98.5 F.M, debidamente asistido por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.681.978, Defensor Pública Séptima con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en representación de su hija SKARLET CAROLINA, de 06 años de edad, hija de la ciudadana: DENIZ CAROLINA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V- 15.955.075, domiciliado en el Barrio las Guacharacas, calle principal, residencia “Yoma” de esta ciudad de Puerto Ayacucho, mediante el cual da ofrecimiento voluntario por concepto de Obligación Alimentaria en los siguientes términos:

1.- La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria.
2.- Ofrece comprar la mitad de los útiles y Uniformes escolares.
3.- Ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00), por concepto de bono navideño en el mes de Diciembre.

Como medios probatorios el ciudadano MANUEL PATETE RUIZ, presentó copia simple de la partida de nacimiento de la niña SKARLET CAROLINA, copia de la Cédula de identidad del solicitante.

-II-

Admitida la solicitud, se ordenó la citación del ciudadana: DENIZ CAROLINA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V- 15.955.075, a fin de que de contestación al ofrecimiento de obligación alimentaria formulada por el ciudadano MANUEL PATETE RUIZ de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Representante del Ministerio Público, de la apertura del presente procedimiento.

Celebrado el acto conciliatorio en fecha 29 del corriente mes y año, los ciudadanos DENIZ CAROLINA CRUZ Y MANUEL PATETE RUIZ, ampliamente identificados y una vez impuesta la ciudadana DENIZ CAROLINA CRUZ, sobre el ofrecimiento dado por el ciudadana antes nombrado manifestó: Acepto el ofrecimiento que realiza el padre de mi hija y convengo en que me haga la entrega del dinero de manera fraccionada quincenalmente mediante recibo. Es todo” Seguidamente el ciudadano MANUEL PATETE RUIZ, manifestó lo siguiente: “Convengo en que la mensualidad y el bono navideño sean aumentado en la misma proporción o porcentaje en que le sea aumentado su salario y bonificación de fin de año. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”


-III-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos, este Operadora Judicial observó lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la obligación alimentaria en beneficio de la niña SKARLET CAROLINA, de 06 años de edad, no son contrarios a su interés superior.


Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”


Por su parte, el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Ofrecimiento Voluntario de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos: MANUEL PATETE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.945.401, y DENIZ CAROLINA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V- 15.955.075. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.


En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.
DEGT/GC/Yuraima
EXP. N°.-2375