REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE N°: 2.392

DEMANDANTE: JOSE ALEJANDRO FRANCO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.903.820, domiciliado en la Urbanización Carinaguita, 2da casa, detrás de la farmacia América, debidamente asistido por el abogado LUIS MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.920.203 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.672.


DEMANDADO: ROSA MIREYA ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V- 12.451.774, domiciliado en el Barrio Periférico Sur, casa s/n al lado de la cancha deportiva.


MOTIVO: homologación de ofrecimiento voluntario de Obligación Alimentaria.


SENTENCIA: Interlocutoria.


FECHA: 30 de Septiembre de 2004.

I


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano JOSE ALEJANDRO FRANCO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.903.820, domiciliado en la Urbanización Carinaguita, 2da casa, detrás de la farmacia América, debidamente asistido por el abogado LUIS MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.920.203 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.672, actuando en representación de su hija GABRIELA ALEXANDRA FRANCO GONZALEZ, de 12 años de edad, hija de la ciudadana: ROSA MIREYA ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V- 12.451.774, domiciliado en el Barrio Periférico Sur, casa s/n al lado de la cancha deportiva, mediante el cual da ofrecimiento voluntario por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de la adolescente antes mencionada.

Como medios probatorios el ciudadano JOSE ALEJANDRO FRANCO VERGARA, presentó copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente GABRIELA ALEXANDRA FRANCO GONZALEZ, copia de la Cédula de identidad del solicitante.

-II-

Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la ciudadana ROSA MIREYA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V-12.451.774, a fin de que de contestación al ofrecimiento de obligación alimentaria formulada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO FRANCO VERGARA de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Representante del Ministerio Público, de la apertura del presente procedimiento.

Celebrado el acto conciliatorio en fecha 28 del corriente mes y año, los ciudadanos ROSA MIREYA ROJAS GONZALEZ Y JOSE ALEJANDRO FRANCO VERGARA, ampliamente identificados en autos llegaron al siguiente acuerdo:

“ 1.- El padre conviene en pasar la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 65.000,00) QUINCENALES, para un total de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 130.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria. 2.- Asimismo se compromete a cubrir con los gastos de bono escolar y bonos navideños, así como el 50% de gastos médicos. 3.- Igualmente se compromete a incluir a la adolescente antes nombrada en todos los beneficios que le otorga la empresa a los hijos de los trabajadores, para lo cual solicitan que se oficie al órgano empleador a los efectos que dichos beneficios sean entregados directamente a la progenitora.4.- Conviene que a partir del 15 al 30 de Noviembre del presente año, entregara a la ciudadana ROSA MIREYA GONZALEZ, materiales para la construcción de un anexo (habitación) en beneficio de la adolescente GABRIELA ALEXANDRA FRANCO GONZALEZ, de doce (12) años de edad, siendo el 15 de Diciembre la fecha tope para que la construcción este realizada. Es todo.” Seguidamente la ciudadana ROSA MIREYA GONZALEZ, manifestó lo siguiente: Acepto lo ofrecido por el padre de mi hija.” Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
-III-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos, este Operador Judicial observó lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una adolescente, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la obligación alimentaria en beneficio de la adolescente GABRIELA ALEXANDRA FRANCO GONZALEZ, de 12 años de edad, no son contrarios a su interés superior.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”


Por su parte, el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Ofrecimiento Voluntario de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO FRANCO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.903.820, y ROSA MIREYA ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V- 12.451.774. Librese oficio al órgano retensor a fin de informarle sobre lo conducente. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.
FJL/GC/Yuraima
EXP. N°.-2392