REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS.

EXPEDIENTE N°: 2.408.

SOLICITANTE: ABOG. GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.


DEMANDADO: JOSE LUIS CORDERO GIRALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.258.823, de este domicilio.

MOTIVO: Homologación de Fijación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 30 de septiembre de 2004.
I

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por ABOG. GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas., actuando en representación de los niños: WILFER GUILLERMO Y JOSE GREGORIO, de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, hijos de la ciudadana: SAIDA LUZ SANCHEZ CHIPIAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.766.319, domiciliada en el Barrio Aramare Sur, casa s/n, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, mediante el cual demandan por Fijación de obligación alimentaria al ciudadano JOSE LUIS CORDERO GIRALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.258.823, de este domicilio.

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio, el representante del Ministerio Público presentó; copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.


II


Admitida la solicitud, se acordó la citación del ciudadano: JOSE LUIS CORDERO GIRALDO, para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguientes a su citación a fin de dar contestación a la demanda. De igual manera, se notifico al Representante del Ministerio Público, de la apertura del presente procedimiento.

Siendo la oportunidad para la celebración del acto conciliatorio, comparecen previa boleta de notificación los ciudadanos. JOSE LUIS CORDERO GIRALDO Y SAIDA LUZ SANCHEZ CHIPIAJE, ampliamente identificados en autos, y una vez como fueron impuestos por el ciudadano Juez, llegaron al siguiente acuerdo:

1.- El padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,00) semanales, por concepto de obligación alimentaria.

2.- El padre se compromete a cubrir con los gastos de útiles escolares en un 50%.

3.- El padre se compromete a cubrir con los gastos de navidad en un 50%, en beneficio de sus hijos en el mes de Diciembre.

4.- Igualmente solicitan se ordene la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de los beneficiarios. Es todo, Seguidamente la ciudadana SAIDA LUZ SANCHEZ CHIPIAJE, manifestó lo siguiente: “Acepto lo ofrecido por el padre de mis hijos. Es todo. “ terminó, se leyó y conformes firman.


Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son dos niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los niños WILFER GUILLERMO Y JOSE GREGORIO, de 7 y 5 años de edad, respectivamente, no es contrario a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de obligación alimentaria, suscrito por los ciudadanos: JOSE LUIS CORDERO GIRALDO Y SAIDA LUZ SANCHEZ CHIPIAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.258.823 y V- 16.766.319 respectivamente. Librese oficio al Gerente del Banco Provincial, a fin de aperturar cuenta de ahorros a nombre de los beneficiarios. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Treinta (30) días del mes de septiembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

FJL/GC/Yuraima
EXP. N°.- 2.408